Incidente Nº 1 - IMPUTADO: GONZALEZ, MAIRA MICAELA Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
Recurso extraordinario de la Defensa Pública contra la confirmación de prisión preventiva de María de los Ángeles Ponce. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por falta de fundamentación federal suficiente y ausencia de arbitrariedad que habilite la vía extraordinaria.
- Actor (recurrente): Defensa Pública Oficial que asiste a María de los Ángeles Ponce.
- Demandado (órgano recurrido): Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal; impugnación contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario.
- Objeto de la demanda: Admisibilidad del recurso extraordi nario federal interpuesto contra la confirmación parcial de la prisión preventiva de María de los Ángeles Ponce (resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario de 9/12/2024 que confirmó la prisión preventiva dispuesta el 22/11/2023).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la Defensa Pública Oficial que asiste a María de los Ángeles Ponce, sin costas, por no acreditarse la viabilidad formal ni la debida fundamentación federal que habilite la instancia extraordinaria.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine."
"Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros) que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
"Por consiguiente, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, el recurso intentado debe ser declarado inadmisible, sin costas."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el acuerdo final.
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