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Incidente Nº 1 - QUERELLANTE: HEDEMANN, GUSTAVO ALEJANDRO IMPUTADO: CACCHIONE, VÍCTOR ANDRÉS Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La defensa particular de Víctor Andrés Cacchione, Lucas Cacchione, Diana María Montenegro y Gastón Depierre interpuso un recurso extraordinario federal contra la resolución de la Sala IV que había hecho lugar a la casación de la querella. La Cámara Federal de Casación Penal —Sala IV— declaró inadmisible el recurso extraordinario y lo rechazó con costas.

Recurso extraordinario Inadmisibilidad Casacion Camara federal de casacion penal Debido proceso Ley 48 Costas Acordada 4/2007 Arbitrariedad Prescripcion (contexto de la causa original)


¿Quién es el actor?

la defensa particular que asiste a Víctor Andrés Cacchione, Lucas Cacchione, Diana María Montenegro y Gastón Depierre.

¿A quién se demanda?

la resolución de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal (impugnada por la defensa), vinculada a la casación interpuesta por la parte querellante.
- Objeto de la demanda: admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto contra la resolución (Reg. Nro. 1157/25.4) que, por mayoría, había hecho lugar al recurso de casación de la querella, casado y revocado la resolución impugnada y remitido las actuaciones al Juzgado Federal N°2.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de Casación Penal —Sala IV—, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa particular respecto de los nombrados, con imposición de costas (arts. 14 y 15 ley 48 y arts. 68 y 69 del CPC-CN), y ordenó remitir la causa al tribunal de origen mediante pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "El remedio extraordinario presentado no puede hallar viabilidad formal, por cuanto no se dirige contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal por sus efectos (tal como lo exige el art. 14 de la ley 48)." "Además, es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine." "Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad ... que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación." "Por consiguiente, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal y oída que fue la querella, el recurso intentado debe ser declarado inadmisible, con costas."
- Voto en disidencia (relevante): el juez Javier Carbajo sostuvo que "el recurso extraordinario en estudio ha sido deducido tempestivamente ... La defensa ha logrado acreditar la existencia de una cuestión federal al encontrarse en juego la vulneración a la garantía constitucional del debido proceso (art. 18 CN y art. 9 CADH) ... Por ello, el remedio federal intentado deberá ser declarado admisible." Se aclara que esa postura quedó en minoría y no integra la decisión de la Sala.

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