PRATO, ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes jubilatorios y constitucionalidad de normas de movilidad previsional. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a ambas apelaciones: declaró constitucional el art. 2 de la ley 27.426 y, por otro lado, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, confirmando en lo demás la sentencia de primera instancia.
¿Quién es el actor?
PRATO, ANA MARIA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales; impugnación de la constitucionalidad de normas de movilidad (art. 2 Ley 27.426 y art. 1 Ley 27.609), recalculo de PBU, determinación del haber inicial por aportes y tratamiento de retenciones impositivas sobre retroactivos, entre otros.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a los recursos de apelación de ambas partes. Se revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, declarándolo plenamente constitucional; se hizo lugar a la apelación de la actora y se declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609; en lo demás la sentencia de primera instancia fue confirmada; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios al 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio planteado por ANSeS, revocar en este punto la sentencia de primera instancia y declarar la constitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426."
"En tal precedente se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito y que deben ser aplicados al presente caso."
"Como consecuencia de todo lo anterior y en el caso particular que estamos analizando, corresponde ordenar la aplicación de la fórmula de movilidad antes mencionada, hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024."
Además, sobre costas y honorarios: "Las costas de la presente instancia se impondrán a la demandada vencida (Fallo 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' art. 36 de la ley nº 27.423)." y "Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia (art. 30 de la Ley 27.423)."
- Votos: El Dr. Gustavo E. Castiñeira de Dios redactó el voto que decide parcialmente por la positiva la cuestión propuesta; los Dres. Manuel A. Pizarro y Juan I. Pérez Curci adhieren al voto que antecede. No consta disidencia.
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