GIMENEZ, CARLOS RAMIRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por recalculo del haber inicial y reajustes de prestaciones previsionales. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcial al recurso de apelación de ANSES, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y confirmó en lo demás la sentencia; impuso costas a ANSES y reguló honorarios en 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Carlos Ramiro Gimenez.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — recálculo del haber inicial (PBU y aportes), actualización de retroactivos y declaración de inconstitucionalidad de normas (entre ellas art. 2 Ley 27.426 y decretos vinculados).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se revocó la sentencia de primera instancia exclusivamente en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, declarando la plena constitucionalidad de dicha norma conforme a doctrina de la Corte Suprema; no se hizo lugar al recurso de la actora; se confirmó en lo demás la sentencia apelada en cuanto no se oponga a lo decidido; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
Sobre la conformidad con la CSJN: “En efecto, los autores de la ley 26.417 eligieron dos épocas del año para reajustar los haberes y decidieron utilizar la frase ‘para los haberes que se devenguen en los meses de marzo y septiembre’. De ahí que el reajuste previsto para marzo de 2018 era un efecto pendiente del anterior régimen que podía ser modificado antes de esa fecha, sin que puedan invocarse a su respecto derechos adquiridos”.
Cita decisiva de la CSJN aplicada: respecto al precedente “Fernández Pastor”: “...la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018– ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley 26.417 para el cálculo de las variaciones necesarias para obtener el coeficiente de reajuste a aplicar.”
Sobre costas y honorarios: “La calidad de vencedor en un pleito judicial se determina en función del resultado final del litigio. ... estimo que el mismo debe ser rechazado el agravio por la imposición de las costas de primera instancia a la demandada vencida por el art. 36º de la ley 27.423... las mismas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales.”
- Disidencia: No consta voto en disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto que antecede, formando la mayoría que resolvió como se transcribe.
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