MOLL, ADELA JOSEFA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra ANSeS por reajustes varios y recalculo de haberes previsionales adquiridos en junio de 2019. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora, declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley 27.609 y confirmó en lo demás la sentencia apelada, imponiendo costas a ANSeS y regulando honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
MOLL, ADELA JOSEFA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios y recálculo/reajuste del haber previsional adquirido el 1/06/2019; impugnación de la fórmula de movilidad contenida en la Ley 27.609 y otros actos/ normas administrativas vinculados (Decretos, Resolución SSS, aplicación de topes, tratamiento de retroactivos y retención del impuesto a las ganancias).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS; se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora DECLARANDO LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY N°27.609; se confirmó en lo demás la sentencia apelada en cuanto no se oponga a lo decidido; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En tal precedente se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito y que deben ser aplicados al presente caso."
"Propongo, para el caso de autos y en el contexto descripto, razonable utilizar aquella que toma en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el INDEC, el cual refleja de manera fidedigna la evolución de los precios de la economía..."
"Como la ley N°27.609 mide las variables por trimestre, en marzo del 2021, deberá tenerse en cuenta el segundo semestre del 2020 desde julio a diciembre, al momento de realizar la comparación de la movilidad con los valores arrojados por IPC... Desde allí trimestralmente deberá realizarse el cálculo comparativo entre lo efectivamente percibido por el actor durante la vigencia de la Ley N°27.609 y lo que le hubiese correspondido de aplicar IPC para el mismo periodo, debiendo integrarse con la diferencia que surgieren a favor del actor por aplicación de este último si fuere mayor, hasta la entrada en vigencia del decreto 274/2024."
"Toda vez que el D 274/24 comienza sus efectos en abril de 2024 trasladando el IPC desde enero, el último índice que debe corregirse será el de marzo de 2024..."
Además, la Cámara confirmó la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias por la naturaleza de las sumas devueltas: "la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria."
- Votos y adhesiones: El voto que fundamenta la decisión fue el del Dr. Gustavo E. Castiñeira de Dios, al que adhirieron los Dres. Manuel A. Pizarro y Juan I. Pérez Curci; no surge disidencia registrada en la parte resolutiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: