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ABRAHAM, NOHEMIT Y OTRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes varios de haberes jubilatorios y pago de diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Mendoza declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por ANSES, impuso las costas a la vencida y no reguló honorarios, conforme art. 36 y art. 2 de la ley 27.423.

Anses Apelacion desierta Costas Honorarios Ley 27.423 Reajuste jubilatorio Pbu pc pap 82% movil Impedimento de agravios Camara federal de mendoza


¿Quién es el actor?

ABRAHAM, NOHEMIT y otra (actora/s).

¿A quién se demanda?

ANSES (representada).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios del haber jubilatorio (PBU, PC, PAP) y pago de diferencias retroactivas conforme pauta del 82% móvil por prestaciones otorgadas como docentes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, por unanimidad, declaró desierto el recurso de apelación deducido por la representante de ANSES; impuso las costas a la vencida (art. 36, ley 27.423); y no reguló honorarios para la profesional de la actora por no haber intervenido en la Alzada y los de la letrada de la demandada conforme al art. 2 de la Ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "a.
- Ingresando al estudio de los agravios interpuestos por la demandada advierto que la recurrente no efectúa una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que considera equivocadas en los términos del artículo 265 y sgtes. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por lo que estimo que ello bastaría para declarar desierta la apelación. Sabido es que la expresión de agravios es un acto de petición destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida con el fin de obtener su revocación o modificación parcial por el Tribunal. Tiene la trascendencia de una demanda destinada a abrir la segunda instancia, de manera que, sin la misma, el Tribunal se halla imposibilitado de entrar a verificar la justicia o injusticia del acto apelado, no habiendo juicio de apelación y correspondiendo declarar desierto el recurso incoado. (Confr. Fenochietto – Arazi, CPCCN Comentado, Tomo I, pág. 835)." "Atento lo expuesto, entiendo que los agravios vertidos nada tienen que ver con la sentencia que aquí se cuestiona, siendo los mismos confusos e imprecisos, no representando una crítica concisa y razonada de los puntos que podrían estar en colisión con el derecho o la sana crítica racional de la sentencia. En definitiva, se constituye en una mera herramienta dilatoria que de ninguna manera puede dar lugar a la apertura de esta instancia." "Atento la conclusión precedente, corresponde declarar desierto el recurso de apelación incoado por la representante de ANSES. Las costas de la presente instancia se impondrán a la demandada vencida. (Fallo: 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO'
- art. 36 de la ley nº 27.423). Respecto de los honorarios profesionales, corresponde NO REGULAR los honorarios de la representación letrada de la actora atento a no haber intervenido, conforme constancias del sistema Lex 100. Por otra parte, en cuanto a la regulación de honorarios de la letrada de ANSES, debe estarse a lo dispuesto en el art. 2 de la Ley 27423."
- Votos y discrepancias: La resolución fue unánime; los Dres. Pérez Curci y Pizarro adhieren al voto del Dr. Castiñeira de Dios. No hubo disidencia.

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