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Incidente Nº 1 - ACTOR: MUSSO, NORMA GRACIELA DEMANDADO: A.R.C.A. (AFIP) s/INC APELACION

Incidente de honorarios y amparo por retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales; la actora apeló la regulación de honorarios y la imposición de costas. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas por su orden y regulando los honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.

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Actor: MUSSO NORMA GRACIELA (actora/apoderada que interpuso la apelación en representación del amparado). Demandado: ARCA (organismo tributario) y otro. Objeto de la demanda: Amparo demandando el cese del descuento por Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y la devolución de lo retenido; incidente de regulación de honorarios y controversia sobre imposición de costas tras allanamiento del Estado.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la representante de la actora y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo apelado; se recomendó a ARCA adoptar medidas administrativas para atender reclamos similares; se impusieron las costas por su orden; y se regularon honorarios de los profesionales en el 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables según UMA. La decisión fue unánime. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "El allanamiento se encuentra normado en el art. 70 del C.P.C.C.N que establece: “No se impondrán costas al vencido: Cuando hubiese reconocido oportunamente como fundadas las pretensiones de su adversario allanándose a satisfacerlas, a menos que hubiere incurrido en mora o que por su culpa hubiere dado lugar a la reclamación. Cuando se allanare dentro del quinto día de tener conocimiento de los títulos e instrumentos tardíamente presentados. Para que proceda la exención de costas, el allanamiento debe ser real, incondicionado, oportuno, total y efectivo." "Es que, esta norma busca incentivar la resolución temprana de los conflictos a través del allanamiento, evitando que el proceso se prolongue innecesariamente, lo que ocurrió en los presentes, y que el vencido sea penalizado por la aceptación oportuna de la demanda." "En consecuencia, en coincidencia con lo resuelto por la Jueza de grado, el allanamiento formulado por el organismo tributario reúne los recaudos para su acogida favorable, de conformidad con lo dispuesto por el art. 70 del CPCCN." Además, el Tribunal destacó que ARCA informó y acreditó el pago el 25/09/2025 y acompañó la planilla de liquidación conforme a la sentencia, restituyéndose las sumas retenidas por el término de 5 años anteriores más intereses; recomendó al organismo tributario que implemente medidas administrativas para evitar litigios repetitivos, en atención a la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y la Resolución RESOL-2024-83-E-AFIP-DIRMEN#SDGOPII de fecha 25/11/2024. No hubo voto en disidencia: los Dres. Castiñeira de Dios y Pizarro adhirieron al voto del Dr. Pérez Curci y la resolución fue por unanimidad.

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