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Incidente Nº 1 - ACTOR: AZZARONI, GLORIA TERESITA DEMANDADO: A.R.C.A. (AFIP) s/INC APELACION

Incidente de honorarios y reclamo por retenciones de Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado: rechazó la apelación, confirmó el allanamiento de ARCA y la imposición de costas por su orden, y reguló los honorarios en el 30% de lo dispuesto en primera instancia, recomendando además medidas administrativas a ARCA.

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¿Quién es el actor?

AZZARONI GLORIA TERESITA.

¿A quién se demanda?

ARCA y otro (en autos: “AZZARONI GLORIA TERESITA C/ ARCA Y OTRO S/ AMPARO LEY 16986”).
- Objeto de la demanda: acción de amparo relativa al cese del descuento por Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y repetición de lo descontado; incidente de honorarios y regulación de costas y honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la representante de la actora y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo materia de apelación y agravios; se recomendó al organismo tributario ARCA adoptar medidas administrativas para tramitar estos reclamos; se impusieron las costas de la presente instancia por su orden (art. 36 Ley N°27.423); y se regularon los honorarios profesionales en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA al momento del efectivo pago.
- Fundamentos principales (textos reproducidos tal como en la sentencia):
- “Para que proceda la exención de costas, el allanamiento debe ser real, incondicionado, oportuno, total y efectivo.”
- “En consecuencia, en coincidencia con lo resuelto por la Jueza de grado, el allanamiento formulado por el organismo tributario reúne los recaudos para su acogida favorable, de conformidad con lo dispuesto por el art. 70 del CPCCN.”
- “En atención a ello y al gran volumen de causas que originan los planteos de inconstitucionalidad del artículo 82, inc. ‘c’ de la Ley N° 20.628... se recomienda al organismo fiscal que tome las medidas de acción positivas tendientes a dirimirlo en sede administrativa, cuando sea planteado, y evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, conforme la normativa convencional vigente y lo dispuesto en la Resolución RESOL-2024-83-E-AFIP
- DIRMEN#SDGOPII de fecha 25/11/2024.”
- Sobre costas y honorarios: “Corresponde confirmar la imposición de costas por su orden en primera instancia.” y “En esta instancia se determina un 30% de lo regulado en primera instancia (conforme Arts. 16, 30, 48 y cctes Ley N°27.423).”
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; el acuerdo fue unánime (los Dres. Castiñeira de Dios y Pizarro adhieren al voto del Dr. Pérez Curci).

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