CAMACHO, SOHAR CESAR c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por Sohar César Camacho contra ANSES para que se declare la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 y se ordene el pago de las sumas retenidas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación y ordenó imponer costas a la recurrente, regular honorarios en un 30% y abstenerse de regular honorarios de ANSES conforme al art. 2 de la Ley 27.423.
¿Quién es el actor?
Camacho, Sohar César.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo (Ley 16.986) contra la aplicación del tope del art. 9 de la Ley 24.463 sobre su haber jubilatorio (jubilación PBU-PC-PAP, régimen docente Ley 24.016), y petición de liquidación y pago de los montos retenidos más intereses; orden de abstención en futuras deducciones.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al amparo, declaró la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 respecto del haber del actor, ordenó a ANSeS liquidar y abonar lo retenido más intereses y abstenerse de deducir dicho tope en el futuro; impuso las costas de la instancia a la apelante y reguló honorarios en un 30% de lo que se fije en la primera instancia, sin regulación de honorarios para la representación de ANSeS por lo dispuesto en el art. 2 de la Ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "Que en fecha 02/09/2025 el Sr. Juez Federal de San Juan ordenó: 'I) Hacer lugar parcialmente a la acción de amparo interpuesta y declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre el haber de jubilación N° 14 -0-1095996-0-0 que percibe el Sr. Camacho, Sohar Cesar... II) Ordenar a la ANSES que proceda, en el término de treinta días siguientes a la notificación de la presente, a liquidar y abonar a la parte actora los montos retenidos en concepto de art. 9 de la ley 24.463 en su haber previsional, con más los intereses computados...'".
2) "En efecto, como bien se establece en primera instancia, el actor se desempeñó como docente, siendo regido su beneficio por la ley especial 24.016 por aplicación del Decreto Nº 137/05 y percibe en su haber la Variación Salarial Doc. R. SSS Nº 14."
3) "En consecuencia, (…) guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente 'Gemelli' (Fallos: 328:2829) en el que se afirmó que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463..."
4) Sobre costas: "la norma del art. 14 de la ley 16.986 'no ha sido dejada sin efecto por la ley de solidaridad previsional...'" (cita del precedente De la Hoea).
- Votos: Unanimidad; los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhirieron al voto del preopinante Dr. Manuel A. Pizarro. No existen votos en disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: