PICCOLO, MARIA MONICA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Piccolo demandó a ANSES por reajuste de haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por ANSES y ordenó bajar los autos al juzgado de origen, sin costas por falta de réplica.
¿Quién es el actor?
PICCOLO, MARIA MONICA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajuste de haberes (reajuste de haberes previsionales).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por ANSES, ordenó que bajen los autos al Juzgado de origen una vez firme la presente y dispuso que no se impongan costas por falta de réplica.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Es que la arbitrariedad en la sentencia existe cuando en la misma no se expresan razones coordinadas y consecuentes, sino por el contrario, se contradicen entre sí, lo que ha de concluir que la motivación y especialmente la estructura lógica y legal del fallo sea absurda."
2) "En este marco, este Tribunal observa que el fallo impugnado está fundado lógica y legalmente en función de las premisas de base constitucional y legal que son aplicables al hecho planteado en la demanda y de conformidad con las reglas de la sana crítica, esto es, '... a las normas de la lógica formal, que obligan a formular el silogismo sentencia con ajuste a los principios de identidad, de no contradicción, de tercero excluido y principalmente el de "razón suficiente" (Fallos 297:100).' "
3) "Por último, esta Alzada tampoco observa que existen supuestos de gravedad institucional que habilitan la apertura de la instancia extraordinaria, pues no se encuentran en juego las instituciones básicas del sistema republicano de gobierno ni los principios y garantías consagrados en nuestra Constitución Nacional."
4) Conclusión dispositiva transcripta: "SE RESUELVE : 1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario interpuesto por la demandada ANSES sin costas atento a la falta de réplica. 2) BAJEN LOS AUTOS al Juzgado de Origen, firme que sea la presente."
- Disidencias: no consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión que prevalece es la arriba transcripta.
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