Incidente Nº 1 - ACTOR: ARRA, ADELA DEMANDADO: A.R.C.A. (AFIP) s/INC HONORARIOS
Incidente de honorarios y amparo por descuento de Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, rechazó el recurso de apelación, recomendó medidas administrativas a ARCA y confirmó imposición de costas y regulación de honorarios (30% de lo regulado en primera instancia).
¿Quién es el actor?
ARRA ADELA (la actora que interpuso la apelación por el incidente de honorarios en autos de amparo).
¿A quién se demanda?
ARCA (organismo tributario) y otro (señalado en la carátula).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por el cese del descuento en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y la devolución de lo descontado; además, discusión sobre incidencia de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por la representante de la actora y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de apelación y agravios. Se recomendó al organismo tributario ARCA que adopte medidas de acción positiva conforme la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores; se impusieron las costas de la presente instancia por su orden (art. 36 Ley 27.423) y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA al momento del pago. Respecto de los honorarios de ARCA se aplicará el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El allanamiento se encuentra normado en el art. 70 del C.P.C.C.N que establece: 'No se impondrán costas al vencido: Cuando hubiese reconocido oportunamente como fundadas las pretensiones de su adversario allanándose a satisfacerlas, a menos que hubiere incurrido en mora o que por su culpa hubiere dado lugar a la reclamación. Cuando se allanare dentro del quinto día de tener conocimiento de los títulos e instrumentos tardíamente presentados.' Para que proceda la exención de costas, el allanamiento debe ser real, incondicionado, oportuno, total y efectivo."
"Es sabido que en los juicios de amparo debe fallarse con arreglo a la situación fáctica y jurídica existente a la fecha de la sentencia, teniendo en cuenta no sólo los factores iniciales sino también los sobrevinientes, sean agravantes o no (Fallos 313:344). En consecuencia, en coincidencia con lo resuelto por la Jueza de grado, el allanamiento formulado por el organismo tributario reúne los recaudos para su acogida favorable, de conformidad con lo dispuesto por el art. 70 del CPCCN."
"Por lo expuesto, corresponde confirmar la imposición de costas por su orden en primera instancia... En este orden de ideas, en lo que respecta al tercer agravio que versa sobre la regulación de honorarios de primera instancia, considero que el a quo ha aplicado correctamente la Ley N°27.423... Estimo que los argumentos brevemente referidos justifican aplicar el mencionado art. 1255 del CCCN que no logra desvirtuar el actor con su agravios. En consecuencia, me pronuncio por confirmar la regulación decidida en primera instancia."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; el acuerdo fue unánime (los Dres. Pérez Curci y Pizarro adhirieron al voto que antecede).
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