GARCIA, NELIDA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamó la actora el reajuste de haberes previsionales (PBU, PC y PAP) contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de ANSES: revocó sólo la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y declaró su constitucionalidad, confirmó lo demás de la sentencia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
GARCIA, NELIDA BEATRIZ.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajuste de haberes previsionales (PBU y reajuste de componentes PC y PAP; pedido de actualización y retroactivos; cuestiones sobre topes, exención de impuesto a las ganancias y intereses).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se revocó la sentencia de primera instancia exclusivamente en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, declarando en su lugar la plena constitucionalidad de dicha norma; se confirmó en lo demás la sentencia apelada en cuanto no se oponga a lo decidido; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas a la vencida; se regularon honorarios en 30% de lo establecido en primera instancia (parte dispositiva reproducida).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del pronunciamiento):
a) "a.
- En relación al agravio referido a que se ordena actualizar la PBU cuando ello no corresponde en virtud de la fecha de adquisición del derecho del reclamante, también debe ser desestimado. Cabe resaltar que, de la doctrina emanada de la CSJN en autos “Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios” (Fallos 337: 1277) no surge, que el Alto Tribunal hubiere limitado la actualización de la Prestación Básica Universal solamente a aquellos beneficios adquiridos hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417 (1/03/2009). Por el contrario, afirma el carácter integral de todos los beneficios de la seguridad social, “aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos.” (Considerando 9)."
b) "d.
- Respecto al agravio que versa sobre la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, recientemente la CSJN con fecha 4 de diciembre del año 2025 en los autos: “CSS 138932/2017/CS1 CSS 138932/2017/2/RH1 Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos.” Resolvió revocar la sentencia de Cámara, declarando la constitucionalidad del articulo puesto en crisis, por considerar en el considerando 11 que “en el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018– ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley 26.417 para el cálculo de las variaciones necesarias para obtener el coeficiente de reajuste a aplicar. ... Ello así por cuanto, como quedó establecido, cuando entró en vigencia no se habían cumplido las condiciones necesarias para tener por perfeccionado el derecho a que la movilidad se calculara conforme al índice previsto en la ley 26.417.”"
c) "El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (Fallos: 346:634) de fecha 22/06/2023, estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales. En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423..."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los tres jueces adhieren al mismo resultado por unanimidad.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: