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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: ZEREGA, DEBORA CECILIA s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Incidente de excarcelación por presunto transporte de estupefacientes con secuestro de 48.342,05 g de cocaína. La Cámara Federal de Tucumán confirmó la resolución de primera instancia que denegó la excarcelación, por existir riesgos procesales fundados atendibles por la gravedad del hecho y la cuantía de la sustancia secuestrada.

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¿Quién es el actor?

Defensa de Débora Cecilia Zerega (recurre en apelación la denegatoria de excarcelación).

¿A quién se demanda?

Resolución dictada por el Juzgado Federal N° 2 de Tucumán (Ministerio Público Fiscal actuó en autos y fue notificado).
- Objeto de la demanda: Pedido de excarcelación/excarcelamiento de Débora Cecilia Zerega, procesada por presunto delito de Transporte de Estupefacientes (art. 5°, inc. “C” Ley 23.737) tras hallazgo y secuestro de 48 paquetes (48.342,05 grs) de sustancia que dio positivo para cocaína.

¿Qué se resolvió?

La Cámara NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la defensa y CONFIRMÓ la resolución de fecha 26 de junio de 2025 dictada por el Juzgado Federal N°2 que denegó la excarcelación. Se registró, notificó y ordenó su publicación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Las actuaciones se iniciaron el día 02 de junio del corriente año aproximadamente a hs. 12:35... se procedió a desarmar dicha rueda, observándose adosado a la llanta una estructura metálica y en el interior de ésta; 12 paquetes rectangulares con cinta color amarilla con sustancia presuntamente estupefaciente... dando un total de 48 paquetes con un pesaje de 49.959,3 gramos, los que dieron positivo para cocaína; por lo que se procedió a la detención de Zerega y al secuestro de la sustancia mencionada." "Considerando estas premisas, la información y pruebas recopiladas en el expediente constituyen elementos que, al ser analizados de forma armónica, permiten deducir la presencia de los riesgos procesales requeridos por la normativa legal." "Es dable valorar la especial naturaleza del delito de tráfico de estupefacientes... puesto que además, nuestro Tribunal Supremo ha dejado en claro que 'no podemos desatender los compromisos internacionales asumidos por el país al aprobar diversos tratados internacionales, entre los que corresponde destacar la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas...'." "Coincidimos con la opinión vertida por el Magistrado de grado... luce evidente, entonces, que el hecho imputado reviste suma gravedad, y que existe una acusación seria y fundada respecto a su participación criminal." "En consecuencia, la medida de coerción oportunamente dispuesta debe ser mantenida por resultar indispensable para garantizar los fines del proceso, no resultando suficiente a esos efectos la imposición, individual o combinada, de ninguna de las alternativas previstas en el catálogo contenido en las normas procesales."
- Disidencias relevantes: Se deja constancia de que la Dra. Patricia Marcela Moltini participó de la deliberación y emitió su voto, pero no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia; no se registra disidencia expresada en la parte resolutiva.

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