PRUZZO LUIS ANGEL c/ GENDARMERIA NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor demandó por incorporación al haber mensual de las acreencias derivadas de los Decretos 1307/2012 y 854/2013 con carácter remunerativo y bonificable. La Cámara revocó parcialmente el plazo de cumplimiento fijado en primera instancia y confirmó el resto del pronunciamiento, sin costas de Alzada por no mediar contradictorio, y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
¿Quién es el actor?
PRUZZO LUIS ANGEL (y demás accionantes mencionados en autos).
¿A quién se demanda?
GENDARMERIA NACIONAL (y otros codemandados; interviene la Caja de Retiros, Pensiones y Jubilaciones de la Policía Federal como tercero interesado).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la incorporación al haber mensual de los accionantes de las acreencias emergentes de los Decretos 1307/2012 y 854/2013 y modificatorios, con carácter remunerativo y bonificable.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió revocar parcialmente la sentencia de grado respecto del plazo de cumplimiento; confirmar en lo demás lo decidido en la sentencia apelada; imponer sin costas de Alzada por no mediar contradictorio (art. 68 CPCCN); y devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho de los accionantes a percibir los suplementos que les hubieran correspondido de continuar en actividad en el último grado y función desempeñados a la fecha de su pase a retiro. Respecto de los suplementos que han sido derogados por el Decreto 716/16, corresponde reconocer dicho carácter hasta la entrada en vigencia del mismo."
"Se infiere de ello, que más allá de la denominación que se intente asignarle por vía reglamentaria a los suplementos creados por los decretos 1307/2012 y 854/2013, los mismos ostentan carácter 'general', 'remunerativo' y 'bonificable', debiendo incorporarse al 'haber mensual' del recurrente el suplemento que le hubiese correspondido percibir de haber continuado en actividad."
"En relación a la imposición de las costas, el caso ha de regirse por el principio general en la materia y, por lo tanto, se confirma la imposición a la demandada vencida (art.68 CPCCN)."
"En relación al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el pronunciamiento final transcripto.
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