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PRUZZO LUIS ANGEL c/ GENDARMERIA NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor demandó por incorporación al haber mensual de las acreencias derivadas de los Decretos 1307/2012 y 854/2013 con carácter remunerativo y bonificable. La Cámara revocó parcialmente el plazo de cumplimiento fijado en primera instancia y confirmó el resto del pronunciamiento, sin costas de Alzada por no mediar contradictorio, y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.

Incorporacion de suplementos Decretos 1307/2012 Decreto 854/2013 Remunerativo Bonificable Gendarmeria nacional Plazo de cumplimiento Costas de alzada Ley 23.982 Seguridad social


¿Quién es el actor?

PRUZZO LUIS ANGEL (y demás accionantes mencionados en autos).

¿A quién se demanda?

GENDARMERIA NACIONAL (y otros codemandados; interviene la Caja de Retiros, Pensiones y Jubilaciones de la Policía Federal como tercero interesado).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la incorporación al haber mensual de los accionantes de las acreencias emergentes de los Decretos 1307/2012 y 854/2013 y modificatorios, con carácter remunerativo y bonificable.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió revocar parcialmente la sentencia de grado respecto del plazo de cumplimiento; confirmar en lo demás lo decidido en la sentencia apelada; imponer sin costas de Alzada por no mediar contradictorio (art. 68 CPCCN); y devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho de los accionantes a percibir los suplementos que les hubieran correspondido de continuar en actividad en el último grado y función desempeñados a la fecha de su pase a retiro. Respecto de los suplementos que han sido derogados por el Decreto 716/16, corresponde reconocer dicho carácter hasta la entrada en vigencia del mismo." "Se infiere de ello, que más allá de la denominación que se intente asignarle por vía reglamentaria a los suplementos creados por los decretos 1307/2012 y 854/2013, los mismos ostentan carácter 'general', 'remunerativo' y 'bonificable', debiendo incorporarse al 'haber mensual' del recurrente el suplemento que le hubiese correspondido percibir de haber continuado en actividad." "En relación a la imposición de las costas, el caso ha de regirse por el principio general en la materia y, por lo tanto, se confirma la imposición a la demandada vencida (art.68 CPCCN)." "En relación al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el pronunciamiento final transcripto.

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