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DAVANZO FRANCISCO SERGIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad y cálculo. El Juzgado Federal Nº1 hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo dentro de 120 días hábiles, difiriendo para ejecución el tratamiento de ciertas inconstitucionalidades.

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¿Quién es el actor?

DAVANZO FRANCISCO SERGIO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (redeterminación de PBU, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber, inclusión de sumas no remunerativas en la base de cálculo, y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.241, 24.463, 27.426, 27.541, 27.609 y decretos conexos). Se reservó caso federal. Fecha de adquisición del beneficio: 31/7/2017.

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de determinadas inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se dispuso que el haber resultante y las sumas deben abonarse íntegramente sin quita, con sujeción a los límites legales y a la Resolución 955/08; se impusieron las costas a ANSES; y se difirió la regulación de honorarios para la ejecución (ver resolución transcripta).
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes de la sentencia): 1) "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro', -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio..." 2) "De conformidad con la documental agregada a la causa, el actor obtuvo su beneficio previsional N 15 0 9966033 0 1, conforme la ley 24241, por los servicios desempeñados en forma dependiente, siendo la fecha de adquisición del derecho el 31.7.2017..." 3) "No podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora... En relación al eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor del actor, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles..." 4) "El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al fallar en la causa 'Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ reajustes varios' del 28.11.2006..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente; la decisión es la adoptada por la magistrada firmante.
- Montos/fechas relevantes: Fecha de adquisición del beneficio 31/07/2017; último valor MOPRE $80 (referido para cálculo); plazo de pago: 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; doctrina y precedentes citados: CSJN "Badaro" 26.11.07; "Quiroga" 11.11.2014; "Blanco" 18.12.2018; "Pellegrini" 28.11.2006; "Villanustre" 17.12.1991; referencias normativas: leyes 24.241, 24.463, 26.417, 27.426, 27.541, 27.609; Resoluciones ANSeS 56/2018, 955/2008.

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