VELAZQUEZ MANUEL RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSES solicitando el recálculo de su haber previsional y el pago de retroactivos por reajustes varios. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo dentro de 120 días hábiles, difiriendo para la etapa de ejecución el tratamiento de las inconstitucionalidades y imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Velázquez Manuel Rubén.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste/recalculo del haber previsional (PBU, PC, PAP), movilidad del haber y pago de eventual retroactivo; se impugnan diversas disposiciones de las leyes 24.241 y 24.463 (planteos de inconstitucionalidad).
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución administrativa impugnada; se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se dispuso que las sumas resultantes sean abonadas íntegramente sin quita alguna conforme a la CSJN, con los límites porcentuales de las leyes de fondo; se impusieron costas a ANSES y se diferenció la regulación de honorarios para etapa ejecutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "En relación a la actualización del valor de la PBU, originalmente, con la sanción de la ley 24.241, el haber mensual de la misma, se determinaba utilizando el AMPO como unidad de medida, siendo posteriormente reemplazado por el MOPRE, ascendiendo éste a $ 80.
- como último valor aplicado en 1997, en los términos de los artículos 20 y 21 de la ley 24.241..." (considerandos sobre la PBU y su metodología de cálculo y referencia a precedentes y criterios de las Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social).
2) "En efecto el Alto Tribunal, dispuso que el análisis sobre la suma final a la que ascendería la P.B.U., deberá efectuarse al tiempo de practicarse la liquidación de la sentencia, ocasión en la cual recién se podrá determinar si la insuficiente actualización de la Prestación Básica Universal produce una disminución confiscatoria del 'total del haber inicial'... y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio, en cuyo caso el juez deberá escoger el mecanismo adecuado para repararla, en procura de alcanzar una justa proporción." (diferimiento del examen de la PBU para ejecución y aplicación del test del 15%).
3) "Resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto (y habiendo sido tal alternativa considerada en el fallo mencionado), no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora." (decisión relativa a la retención del Impuesto a las Ganancias).
4) "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006." (criterio de pago íntegro y referencia a jurisprudencia).
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto proporcionado; la resolución transcrita es la decisión del tribunal.
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