CASCIANI ALBERTO BRUNO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y pago retroactivo por aplicación de pautas de liquidación. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo dentro de 120 días hábiles y diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
Casciani Alberto Bruno.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (PBU, PC, PAP), movilidad del haber, declaración de inconstitucionalidad de diversas normas y pago de retroactivos; además cuestionamiento por descuentos del Impuesto a las Ganancias sobre el haber y retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas de la sentencia dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la ejecución; se dispuso que las sumas a favor del actor sean abonadas íntegramente sin quita, respetando los topes legales aplicables; y se impusieron las costas a cargo de la demandada. Se difirió también la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes):
1) "resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto (y habiendo sido tal alternativa considerada en el fallo mencionado), no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora."
2) "En relación al eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor del actor, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles, considerando lo resuelto por la Sala II de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social in re 'Vicente, Elisa Nélida c/ Anses s/ Ejecución previsional' (SI del 26.2.2010), al establecer que: 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integridad del que gozan las prestaciones previsionales'."
3) "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto; la parte resolutiva es la que manda.
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