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DIAZ FRANCISCO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajuste previsional por actualización de haber y retroactivos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó a ANSeS recalcular el haber y abonar el retroactivo en 120 días hábiles, difirió el tratamiento de determinadas inconstitucionalidades para la ejecución y prohibió descuentos por impuesto a las ganancias sobre las prestaciones y retroactivos.

Reajuste previsional Pbu Pc Pap Anses Retroactivo Impuesto a las ganancias Ejecucion diferida Intereses Costas


¿Quién es el actor?

Díaz Francisco Antonio (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (PBU, PC, PAP), movilidad del haber, declaración de inconstitucionalidades de diversas normas y discusión sobre descuentos por Impuesto a las Ganancias; petición de recalculo y pago de retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días hábiles desde la firmeza de la sentencia, diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de las inconstitucionalidades planteadas, dispuso que las sumas a favor del actor se abonen íntegramente sin quita y ordenó que no se efectúen descuentos por impuesto a las ganancias sobre las prestaciones ni sobre los retroactivos que se devenguen. Impuso costas a ANSeS y diferió la regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto (y habiendo sido tal alternativa considerada en el fallo mencionado), no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora." "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios”, sentencia del 28.11.2006." "En consecuencia: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme...; 3) Diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades mencionadas...; 4) El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el dispositivo final.

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