RUIZ GUILLERMO HUMBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando recalculo y retroactivos de su haber previsional por reajustes varios y planteando inconstitucionalidades de normas de seguridad social. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo y pago del haber y retroactivos (en 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme), difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la ejecución y dispuso que las sumas se abonen íntegramente sin quita.
¿Quién es el actor?
RUIZ GUILLERMO HUMBERTO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (re-determinación de PBU, PC y PAP), movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.463, 24.241, 27.426, 27.541, 27.609, entre otras); además, impugnación de retenciones por Impuesto a las Ganancias sobre el haber y sobre eventual retroactivo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; diferió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; dispuso que las sumas a favor del actor sean abonadas íntegramente sin quita, sujetas a los límites porcentuales de las leyes de fondo; impuso las costas a ANSES; y difirió la regulación de honorarios para la ejecución. (La parte resolutiva fue la citada al inicio.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del decisorio):
"De conformidad con la documental agregada a la causa, la actora obtuvo su beneficio previsional N 14 0 0139580 0 8, conforme la ley 24241 por los servicios desempeñados en forma dependiente, siendo la fecha de adquisición del derecho 6.5.2019 y la fecha de alta el 1.9.2019, véase fs. 6 de la documental."
"En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro', -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio (Conf. Sala I CFSS 65507/2018 'Soriano, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios'..., Sentencia Interlocutoria de fecha 6.10.2022...)."
"Resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto (y habiendo sido tal alternativa considerada en el fallo mencionado), no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora."
"El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el decisorio incorporado.
- Montos/fechas relevantes: fecha de adquisición del derecho 6/5/2019; fecha de alta 1/9/2019; último valor publicado del MOPRE tomado como $80; plazo de pago 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme.
- Otros puntos decisivos: las inconstitucionalidades planteadas (varias normas) fueron diferidas para su tratamiento en la etapa de ejecución; se aplica índice 'Badaro' para actualizar MOPRE entre 2002-2006 y aumentos legales posteriores; los retroactivos se consideran no imponibles por Impuesto a las Ganancias conforme a precedentes citados.
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