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PANIAGUA MOLINA LILIANA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste y recalculo de su haber previsional por aplicación de normas de la ley 24.241 y remoción de la resolución administrativa impugnada. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar los retroactivos según las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles, y diferir el tratamiento de determinadas inconstitucionalidades para la etapa de ejecución.

Reajustes jubilatorios Pbu Pc Pap Anses Redeterminacion de haber Isbic Inconstitucionalidad diferida Intereses retroactivos Costas


¿Quién es el actor?

PANIAGUA MOLINA Liliana Cristina (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste y redeterminación del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), actualización de remuneraciones computables, y planteos de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.241, 24.463, 26.417, 27.426, 27.541, decretos y resoluciones).

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSES que abone a la actora el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se diferió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la ejecución; se dispuso que el haber resultante y las sumas a favor de la actora sean abonadas íntegramente sin quita, respetando límites porcentuales de las leyes de fondo; se impusieron las costas a ANSES; y se diferió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución (ver dispositivo transcripto arriba).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, conforme art. 168 de la ley 24.241, corresponde analizar la procedencia del pedido desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio.” 2) “La fecha de adquisición del derecho del actor es posterior al 1º.3.2009 ... la cuestión será diferida y definida en la etapa de ejecución de la sentencia, siguiendo los lineamientos delineados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re ‘Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios’, sentencia del 11.11.2014, al indicar que hay que considerar de manera concreta, que incidencia tiene la ausencia de incremento de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de verificarse una diferencia igual o superior al 15 %, la misma podrá ser calificada de confiscatoria.” 3) “Por lo expuesto, a fin de realizar el promedio de las remuneraciones percibidas durante los diez años anteriores a la cesación en el servicio indicados por los artículos. 24 y 30 de la ley 24.241, será utilizado el Índice de Salarios Básicos de la Industria y de la Construcción-ISBIC-, de conformidad con los términos establecidos en el fallo ‘Blanco’... Este índice será utilizado hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26417 (febrero de 2009 inclusive).” 4) “Acorde con dicha doctrina, corresponde redeterminar el haber inicial del recurrente, tomando en cuenta exclusivamente los últimos quince años con aportes acreditados, debidamente actualizados por el organismo previsional al momento de la solicitud de la prestación, procediendo luego a calcular el haber inicial conforme las pautas establecidas en el art. 24 inc. c) de la ley 24.241.” 5) “El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos ‘Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios’, sentencia del 28.11.2006.”
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia en el dispositivo final; la decisión es la contenida en la Parte Resolutiva citada.

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