GIMENEZ ROSA ANTONIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajuste de su haber previsional y cuestionó normas de movilidad e impuestos; pidió actualización de PBU, PC y PAP. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó a ANSeS recalcular el haber y pagar el retroactivo en 120 días hábiles, diferir el tratamiento de algunas inconstitucionalidades para ejecución y dispuso que no se efectúen descuentos por impuesto a las ganancias sobre el haber ni sobre el retroactivo.
¿Quién es el actor?
Gimenez Rosa Antonia.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste y redeterminación del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria -PC-, Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber, impugnación de normas y análisis de la deducción del Impuesto a las Ganancias sobre el haber y eventuales retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución administrativa impugnada; se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se diferenció el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se dispuso que el haber y sumas a favor del actor sean abonadas íntegramente sin quita y que no se efectúen descuentos por impuesto a las ganancias sobre el haber ni sobre el retroactivo; se impusieron las costas a cargo de ANSeS y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
1) "En relación al eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor del actor, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles, considerando lo resuelto por la Sala II de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social in re 'Vicente, Elisa Nélida c/ Anses s/ Ejecución previsional' (SI del 26.2.2010), al establecer que: 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integridad del que gozan las prestaciones previsionales'."
2) "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro', -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio..."
3) "La parte peticionante, no acredita los daños concretos que la aplicación de la norma le ocasiona... 'El interesado en la declaración de inconstitucionalidad debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen y para ello es menester que precise y acredite fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación de la disposición, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales' (in re 'Moño Azul S.A. s/ Ley 11.683', Fallos 316:687)."
- Disidencias: No existen votos en disidencia en el decisorio; la resolución es dictada por la Jueza Federal Dra. Karina Alonso Candis y constituye la decisión del tribunal de instancia.
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