CARO ANGEL MARINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la actualización de componentes como la PBU, PC y PAP. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y abonar los retroactivos dentro de 120 días hábiles, y diferir para la ejecución las cuestiones de inconstitucionalidad.
¿Quién es el actor?
CARO ANGEL MARINO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (actualización de la Prestación Básica Universal -PBU-, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.463, 24.241, 27.426, 27.541, 27.609, etc.).
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles contados desde la firmeza de la sentencia; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se ordenó que las sumas se abonen íntegramente sin quita (con los límites porcentuales previstos en las leyes de fondo y conforme jurisprudencia de la CSJN); y se impusieron las costas a ANSES. La regulación de honorarios de la representación de la parte actora se difiere para la ejecución, y los emolumentos de la representación de la demandada se regirán por el art. 2 de la ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro', -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio (Conf. Sala I CFSS 65507/2018 'Soriano, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios'...)."
2) "La fecha de adquisición del derecho del actor es posterior al 1º.3.2009 ... la cuestión será diferida y definida en la etapa de ejecución de la sentencia, siguiendo los lineamientos delineados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios', sentencia del 11.11.2014..."
3) "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que prevalece.
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