FARIAS SALEY DIEGO MARTIN c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó que se reconozcan como en y por acto del servicio su incapacidad y los beneficios previsionales y promociones previstos por las leyes 21.965, 16.443 y 20.774. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por no acreditarse el nexo causal entre la incapacidad y los servicios prestados, apoyándose en el informe del Cuerpo Médico Forense que descartó vinculación causal.
¿Quién es el actor?
Diego Martín Farías Saley.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Se pretendió que el pase a retiro obligatorio del actor sea encuadrado como por incapacidad "en y por acto del servicio", con reconocimiento retroactivo y acumulativo de los beneficios del art. 98 inc. a) y 97 A) de la ley 21.965, plus promociones previstas en las leyes 16.443 y 20.774, reajuste sexenal por ley 26.578, adicionales decretos 2133/91, 713/92, 2744/93 y demás incrementos, con sus intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda por no verificarse que la incapacidad laboral adquieráda por el actor sea consecuencia de los servicios prestados a la Policía Federal Argentina; se impusieron las costas por su orden y se reguló honorarios de la representación letrada del actor en 8 U.M.A. ($679.704).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En cuanto a la prueba pericial producida, ha intervenido en las presentes el Cuerpo Médico Forense, y allí, el experto designado, Lic. Mariano Marquevich, perito psicólogo, del Cuerpo Médico Forense, concluye que el actor '...presenta indicadores compatibles con un trastorno depresivo de larga data. Al momento del estudio, no se constatan indicadores que permitan objetivar que la existencia de compromiso psicopatológico que se encuentre vinculado causalmente con los hechos que se investigan en las presentes actuaciones.'"
"Que, sentado ello, cabe recordar que la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha dicho que 'el Cuerpo Médico Forense es un auxiliar de la Justicia, y su informe no es sólo el de un perito, sino que es el asesoramiento técnico de un organismo cuya imparcialidad y corrección están garantizadas' (Conf. 'Haitzaguerre de Arrabal H. c/Centro Asistencial Privado Iatros S.A.', sent. del 06-12-77), lo que autoriza concluir que el actor no ha logrado demostrar en las presentes que posea incapacidad laborativa relacionada causalmente con los servicios prestados a las órdenes de la aquí accionada, Policía Federal Argentina, por lo que, consecuentemente, no es posible encuadrar su pase a retiro obligatorio en los términos del art. 98, inc. c), de la ley 21.965 ni extenderle los beneficios previstos por las leyes 16.443 y 20.774."
"En efecto, la ausencia del nexo causal apuntado no puede ser suplida con las restantes medidas de prueba producidas, cuyo valor, en todo caso, se ciñe a acreditar la incapacidad adquirida, mas no su etiología ni vinculación con los actos del servicio, la que no puede ser meramente inferida de las circunstancias relatadas y documentadas, sino que, de existir, debió ser establecida de manera expresa a través de la opinión del experto interviniente."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la sentencia es de única firma (Jueza Federal Subrogante S. G. Saino).
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