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HEIDEL ARNOLDO EMILIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes varios contra ANSeS por haber previsional y componentes del haber. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento apelado, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios por el 30% de lo fijado en primera instancia.

Reajustes varios Anses Indice isbic / resolucion 140/95 Ley 26.417 Prestacion basica universal Costas Honorarios 30% Tasa de interes (tpp banco central) Inconstitucionalidad art.26 ley 24.241 Seguridad social.


¿Quién es el actor?

HEIDEL ARNOLDO EMILIO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al cálculo del haber previsional (actualización de remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial, Prestación Básica Universal, aplicación de índices y tasa de interés; impugnación del artículo 26 ley 24.241; exención del impuesto a las ganancias).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; condenó en costas a la demandada y reguló honorarios a favor de la representación de la parte actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA si corresponde; devolvió las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): "En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos 'Elliff Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios', Sent. Fecha 11/08/2009, Fallos: 332:1914 doctrina que fue ratificada en la sentencia 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios', Sent. Fecha 18/12/2018, Fallos: 341:1924. En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado-, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna." "Conforme lo expuesto, las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en autos 'Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, fecha a partir de la cual será aplicable el mecanismo de actualización previsto en el art. 2 de Ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del derecho." "Por consiguiente, propongo confirmar lo decidido por el juez de grado."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; los Dres. Dorado y Carnota adhieren al voto que encabeza el decisorio.

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