SARNO SERGIO ADOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haberes previsionales por Prestación Básica Universal y otros rubros contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, confirmó lo demás, diferió el análisis del precedente Villanustre y diferió la regulación de honorarios de grado, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios de alzada en 30% más IVA.
¿Quién es el actor?
SARNO SERGIO ADOLFO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales, con atención especial a la Prestación Básica Universal (PBU) y cuestionamientos sobre la constitucionalidad y aplicación de normas como el art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, el art. 2 de la Ley 27.426 y la Ley 27.541; aplicación de precedentes de la CSJN ("Villanustre") y regulación de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada, la confirmó en lo demás que fue materia de agravios, diferió el tratamiento del precedente de la CSJN "Villanustre" para la etapa de ejecución, diferió la regulación de honorarios de primera instancia, impuso costas de ambas instancias a la demandada vencida y reguló los honorarios de la representación de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA si corresponde. Se ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) Sobre el principio de reformatio in pejus y la PBU: "Incurre en reformatio in pejus el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos T325 P3318)". Por ello, "se confirma la sentencia apelada."
2) Sobre la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463: "… resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos: 307:1985; 312:194, entre muchos otros". "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
3) Sobre el precedente "Villanustre": "En relación con el agravio vertido referente a la doctrina fijada por la CSJN en los autos: 'Villanustre, Raúl Félix s/ jubilación' ... difiérase su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia, momento en cual podrá evaluarse concretamente su aplicación al caso."
4) Costas y honorarios: "En cuanto a las costas de ambas instancias las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ...)." y "Por ello, corresponde revocar la regulación efectuada y diferirla para dicha oportunidad." Además, en lo dispositvo se regula a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423).
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; los tres magistrados adhirieron al decisorio.
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