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GUZMAN MARIA FIDELIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando reajuste por movilidad de su pensión y la declaración de inconstitucionalidad de varias normas y decretos. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando recalcular y pagar las diferencias desde el 30/1/2021 con intereses, rechazó o diferió diversos planteos de inconstitucionalidad y admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037.


¿Quién es el actor?

Guzmán María Fidelia (pensionada).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste por movilidad de la pensión (Ley 24.241) y declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, del art. 55 de la Ley 27.541, de los Decretos 163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020 y 899/2020, de la Ley 27.609 y Dto. 274/24, y del tope del haber máximo del art. 9 de la Ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades; se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme art. 82 ley 18.037; se rechazaron o desestimaron varios planteos de inconstitucionalidad (entre ellos art. 2 ley 27.426 y la ley 27.541 con los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020); se difirieron otros planteos (topes, ley 27.609 y Dto. 274/24) para la etapa de ejecución; y se ordenó pagar a la actora, desde el 30/1/2021, las diferencias resultantes de los cálculos indicados, con intereses, en el plazo del art. 22 ley 24.463 mod. ley 26.153. Los haberes no deberán exceder las limitaciones de la causa Villanustre, a cargo de ANSeS acreditar, y las costas se impusieron a la parte demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): 1) "Es a la luz de los datos recabados que considero que los aumentos otorgados por Decreto no han dado cabal cumplimiento a la garantía constitucional que enuncia el art. 14 bis de la ley fundamental, en tanto según lo interpreto, no respetan el principio de progresividad que nutre de virtualidad al derecho de la Seguridad Social. Constitucionales sí, pero con aumentos inferiores a los que les hubiera correspondido percibir." 2) "En atención a los argumentos precedentes, corresponde establecer la constitucionalidad tanto de la ley 27541 cuanto de los decretos 163, 495, 692 y 899, todos del 2020. Asimismo, que al 1.1.21 se restableció la vigencia de la 27426 y que por tal motivo corresponde abonar a la parte actora la diferencia entre la movilidad suspendida y la otorgada por los decretos referidos, por resultar inferior económicamente al incremento que le hubiere correspondido percibir de no haber existido la suspensión legal. Reconocidas las diferencias por los meses de enero y febrero del 2021 y redeterminado así el haber a marzo de 2021, el mismo será la base sobre la cual se aplicará lo dispuesto por la ley 27609 a partir de su vigencia." 3) "A modo de resumen, se hace lugar a la movilidad solicitada, que deberá determinarse de la siguiente manera y teniendo en cuenta la fecha de adquisición del derecho: I) a partir de marzo de 2009 y hasta el mensual marzo 2018 inclusive, se aplicará el índice previsto por la ley 26417; II) a partir del mensual junio de 2018 y hasta marzo de 2020 inclusive, será de aplicación el índice previsto por la ley 27426; III) durante el 2020 se aplicarán los aumentos otorgados por los diversos decretos reglamentarios de la ley 27541; IV) Restablecida la vigencia de la ley 27426 a partir del 1-1-21, corresponde a partir de dicha fecha recomponer el haber del titular abonando la diferencia generada entre lo percibido y el haber que

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