OCHOA MARCELA SOLEDAD c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional por falta de movilidad y actualización de componentes del haber. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y abonar el retroactivo en 120 días hábiles, difiriendo el tratamiento de las inconstitucionalidades para la ejecución y prohibiendo descuentos por impuesto a las ganancias sobre el haber y retroactivos.
¿Quién es el actor?
Ochoa, Marcela Soledad (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste y redeterminación del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria
- PC, Prestación Adicional por Permanencia
- PAP), movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidad de normas de ley 24.241, 24.463, 27.426, 27.541 y otras normas reglamentarias; además impugnación de la Resolución ANSeS N°56/2018 y cuestionamiento de retenciones por impuesto a las ganancias sobre el haber y eventuales retroactivos.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme. Se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se dispuso que el haber y las sumas a favor de la actora sean abonadas íntegramente sin quita alguna, con sujeción a límites legales y la Resolución 955/08; se impusieron las costas a ANSeS; se diferenció la regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "La parte actora inició demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, que señaló fue otorgado bajo las disposiciones de la ley 24.241, le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional. A tal fin, planteo la inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 24.463 y 24.241. Ofreció prueba y efectúo reserva del caso federal."
2) "Como lo continúa diciendo el Máximo Tribunal, es el Congreso quien tiene la atribución de elegir los objetos imponibles, determinar las finalidades de percepción y disponer los modos de valuación de los bienes o cosas sometidos a gravamen, siempre que -en tal labor
- no se infrinjan preceptos constitucionales (Fallos: 314:1293; 332:1571; entre otros), con sustento en el principio de división de poderes y lo reglado por los arts. 4, 17 y 75 de la Constitución Nacional. ... En iguales términos que los ordenados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el ya citado fallo “García María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” y considerando que la misión más delicada del Poder Judicial es la de saberse mantener dentro del ámbito de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes ni suplir las decisiones que deben adoptar para solucionar el problema, resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto (y habiendo sido tal alternativa considerada en el fallo mencionado), no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora."
3) "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente “Badaro”, -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio (Conf. Sala I CFSS 65507/2018 “Soriano, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios” ...)."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia; la sentencia es de un/a Juez/a de primera instancia.
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