RUBIO MARTA CECILIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la actualización de componentes PBU, PC y PAP, y cuestionó normas de movilidad e impuesto a las ganancias. El Juzgado federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y pagar retroactivos en 120 días hábiles, difirió para ejecución las cuestiones de inconstitucionalidad y dispuso que no se practiquen retenciones por impuesto a las ganancias sobre la prestación ni sobre el retroactivo.
¿Quién es el actor?
RUBIO MARTA CECILIA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (re-determinación de PBU, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber, tratamiento de presuntas inconstitucionalidades de normas (leyes 24.463, 24.241, 27.426, 27.541, 27.609, decretos y resoluciones) y solicitud relativa a la deducción del Impuesto a las Ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda; se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada; se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el análisis de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se dispuso que el haber y las sumas a favor de la actora se abonen íntegramente sin quita, sin exceder los porcentajes legales de las leyes de fondo; se impusieron las costas a ANSES; se difirió la regulación de honorarios a la etapa de ejecución (ley 27.423). Además, se dispuso que hasta que el Congreso legisle no podrá retenerse impuesto a las ganancias sobre la prestación de la actora, y que el eventual retroactivo debe considerarse como capital e intereses no imponibles.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
1) "La PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente “Badaro”, -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio (Conf. Sala I CFSS 65507/2018 “Soriano, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios”...)."
2) "resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto (y habiendo sido tal alternativa considerada en el fallo mencionado), no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora."
3) "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios”, sentencia del 28.11.2006."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia es dictada por la Dra. Karina Alonso Candis y la parte resolutiva final consigna la decisión adoptada.
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