GENTY, ARMANDO ESTEBAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamaron reajustes previsionales contra ANSES por movilidades y retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de ANSES: revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y confirmó la mayoría de la sentencia de primera instancia; además declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
GENTY, ARMANDO ESTEBAN.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes previsionales, aplicación de movilidad (art. 2 de la ley 27.426, art. 1 de la ley 27.609 y normativa precedente), pago de retroactivos e intereses, y exención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley 27.426 (conforme al considerando 7) y confirmó la sentencia de primera instancia en lo demás; además declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas de la presente instancia en el orden causado y reguló honorarios para la representación del actor en el 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "b) Respecto al agravio que versa sobre la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, cabe destacar que la CSJN, el 4 de diciembre del año 2025,
- en los autos: 'CSS 138932/2017/CS1 CSS 138932/2017/2/RH1 Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos' revocó la sentencia de Cámara, declarando la constitucionalidad del artículo puesto en crisis, por reconocer en el considerando 11, que 'en el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018– ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley 26.417 para el cálculo de las variaciones necesarias para obtener el coeficiente de reajuste a aplicar.' ... 'Ello así por cuanto, como quedó establecido, cuando entró en vigencia no se habían cumplido las condiciones necesarias para tener por perfeccionado el derecho a que la movilidad se calculara conforme al índice previsto en la ley 26.417.'"
2) "d) En cuanto al agravio de la imposición de las costas no tendrá acogida favorable. Cabe tener presente lo resuelto por la CSJN en los autos FCR 21049166/2011/CS1 caratulados 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo', de fecha 22/06/2023, donde estableció que las costas corresponde que sean impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley N°27.423 de honorarios profesionales. En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018..."
3) "8. En cuanto a las costas de la presente instancia, teniendo en cuenta que ha prosperado parcialmente el recurso de ANSeS, corresponde imponerlas en el orden causado (Art. 36 de la ley 27.423 y art. 71 del CPCCN) conforme a los lineamientos establecidos por la CSJN en autos FCR 21049166/2011/CS1 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634) de fecha 22/06/2023."
- Disidencias relevantes: No hubo disidencia; los tres jueces adhirieron al voto preopinante y la resolución fue unánime.
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