Logo

TEJADA, JUAN CARLOS c/ AFIP Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Juan Carlos Tejada promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la retención del impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los recursos de apelación de la AFIP y de la Caja de Retiros, impuso las costas a las recurrentes y reguló honorarios en un 30% del monto de primera instancia.

Tejada Impuesto a las ganancias Jubilaciones Accion declarativa de inconstitucionalidad Afip Caja de retiros jubilaciones y pensiones pfa Costas Honorarios Precedentes Legitimacion pasiva


¿Quién es el actor?

TEJADA, Juan Carlos.
- Demandados: AFIP y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (C.R.J.P.P.F).
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad del art. 79, inc. c) de la Ley del Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628); se solicitó el cese de la retención del impuesto sobre los haberes previsionales del actor y la devolución de las sumas indebidamente retenidas por los períodos no prescriptos, con más intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó los recursos de apelación deducidos por la AFIP y la C.R.J.P.P.F., confirmando la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de apelación; impuso las costas a la parte demandada vencida y reguló los honorarios en esta Alzada en un 30% de lo previsto en primera instancia, actualizables al valor del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes): "En mérito a lo expuesto, ninguno de los agravios propuestos por las accionadas permite conmover la decisión de grado, la cual se ajusta a derecho y surge como la más justa para el caso en cuestión." "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que: '...el procedimiento de fundamentación de la sentencia mediante la remisión a precedentes del mismo Tribunal no enerva el cumplimiento del inciso 5º del art. 163 del Código Procesal civil y comercial de la Nación, ni invalida el pronunciamiento' (Fallos 283:198, 298:354; 266:73, entre muchos otros)." "Debe revocarse la decisión del ‘a quo’ que acogió la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por el organismo... porque el rechazo de la acción basado únicamente en la ausencia de legitimación pasiva aparece revestido de un excesivo rigorismo incompatible con la naturaleza de los derechos presuntamente afectados; y el juez de la anterior instancia debió encausar el trámite si consideró a ANSES un mero agente pagador y a la D.G.I. como titular pasiva de la acción." (citas y remisiones a precedentes de la Cámara y de la CSJN, incorporadas al voto)
- Sobre costas y honorarios: "En relación a las costas, deben ser impuestas a las recurrentes objetivamente perdidosas, en virtud del art. 68 CPCCN... En cuanto a los honorarios de los profesionales intervinientes, cabe regularlos en esta Alzada, en un 30% de lo regulado en primera instancia."
- Votos: El voto que abre la sentencia fue el del Dr. Juan Ignacio Pérez Curci (voto fundado), y los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios adhirieron; no consta disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar