BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ ARRECHEA, JOSE LUIS s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
Banco de la Nación Argentina reclamó el cobro de un pagaré vencido por $185.115,03. El Juzgado Federal de Esquel hizo lugar a la demanda y condenó a José Luis Arrechea al pago de $185.115,03 más intereses, gastos y costas, fijando el inicio del cómputo de intereses desde el 22/01/2020.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Nación Argentina, representado por su letrada apoderada.
Demandado: José Luis Arrechea.
Objeto: Cobro de pesos por incumplimiento de pago del pagaré a la vista Nº 12930735 originalmente por $190.000, reclamándose saldo adeudado de $185.115,03 más intereses, IVA y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda del Banco de la Nación Argentina y se condenó a ARRECHEA JOSE LUIS al pago de la suma de $185.115,03, más intereses, gastos y costas, que se calcularán desde la fecha indicada en el apartado 6) (22/01/2020) hasta el efectivo pago; además se impusieron las costas al demandado vencido, se intimó a la actora a practicar liquidación definitiva en 10 días y se diferió la regulación de honorarios hasta acreditar situación tributaria y existencia de liquidación aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Este tipo de instrumentos se encuentra regulado en el Decreto-Ley 5.965/63 -modificado por la Ley 27.444-, y el art. 101 en forma específica enumera los requisitos que debe contener para su validez, a saber: a) La cláusula "a la orden" o la denominación del título inserta en el mismo; b) La promesa pura y simple de pagar una suma determinada; c) El plazo para hacerlo; d) La indicación del lugar del pago; e) El nombre del beneficiario; f) Lugar y fecha en que el pagaré ha sido firmado; g) La firma del que ha creado el título. Requisitos todos que, de la lectura del instrumento acompañado, surgen acreditados."
"En ese marco, es pertinente recordar que la omisión por parte de la parte demandada de comparecer en la causa, genera a favor del actor una presunción legal a su favor que sólo puede ser desvirtuada mediante prueba en contrario, en tanto no se han controvertido los hechos expuestos en el escrito de demanda (Cfr. Falcon, Cód. Proc. Civil y Comercial Comentado –Tomo I –Comentario art. 61, pág. 441)."
"En el contexto descripto, concluyo que la prueba documental acompañada es suficiente para considerar acreditados los hechos expuestos en la demanda, en especial, la solicitud de un crédito por parte del demandado, su aprobación y conformidad prestada por el usuario, la acreditación en la cuenta bancaria de su titularidad abierta en la Sucursal Alto Río Senguer y la confección del pagaré a la vista por la suma de $190.000 por él suscripto, cuya cancelación judicialmente se reclama, la existencia del saldo impago por la suma de $185.115,03 -en virtud de pagos parciales efectuados por el deudor
- y la incursión en mora."
"Respecto a este último, es pertinente señalar que, tratándose de un título librado 'a la vista', es el acreedor quien debe acreditar su presentación al cobro a fin de contar con una fecha determinada. Ante la inexistencia de prueba documental que dé cuenta de ello y la ausencia de diligencia notarial a fin de protestar la mora en el pago, se considerará válida para el cómputo de intereses la notificación cursada mediante carta documento Nº 21149835 recepcionada en fecha 22/01/2020 (ver página 7 del archivo 'documental'), conforme los términos indicados en la carta documento Nº 40606115 obrante a fs. 45 y 47 del citado archivo."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; el fallo es en primera instancia dictado por el juez que firma.
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