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GALLO CARLOS GIRO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - FUERZA AEREA ARGENTINA Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Demanda contra el Estado Nacional por reconocimiento del carácter salarial de sumas otorgadas por Decreto 1.897/85 y Resolución 500/85; el tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al Estado Nacional (Fuerza Aérea) a pagar a los herederos de Carlos Giro Gallo las sumas reconocidas como salario, mientras que declaró prescritas o rechazadas las acciones de otros coactores y admitió la excepción de falta de legitimación para una coactora.

Decreto 1897/85 Resolucion 500/85 Caracter salarial Prescripcion Falta de legitimacion activa Fuerza aerea Herederos Actualizacion e intereses Justicia federal de seguridad social Honorarios


¿Quién es el actor?

Coactores en autos, entre ellos (fallecido) Carlos Giro Gallo; María Isabel Cabanelas; Helvin Eduin Hackbart; Juan Carlos Sabatini; Julio Álvarez.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Argentina; codemandadas Fuerza Aérea y Armada Argentina.
- Objeto de la demanda: Cobro de sumas devengadas por aplicación del Decreto 1.897/85 y Resolución 500/85 del Ministerio de Defensa, con actualización e intereses (reconocimiento de la naturaleza salarial de dichas sumas para cómputo de haber de retiro).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se admitió la excepción de falta de legitimación activa respecto de María Isabel Cabanelas (Armada Argentina), se admitió la prescripción respecto de Juan Carlos Sabatini y Julio Álvarez (acción prescripta), se rechazó la demanda de Helvin Eduin Hackbart por haber percibido ya el crédito en 1996, y se admitió la demanda del fallecido Carlos Giro Gallo, condenando al Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Argentina a abonar a sus herederos los importes resultantes del reconocimiento del carácter salarial de las sumas otorgadas por Decreto 1.897/85 y Resolución 500/85, con actualización e intereses según lo indicado en la sentencia. Se impusieron costas y se regularon honorarios (incluido 15% sobre lo que perciban los herederos de Giro Gallo; $698.736 para las restantes acciones).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio): 1) "Resuelto ello, corresponde destacar que el reclamo de fondo deducido en autos encontraría favorable acogida a tenor de la doctrina sentada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto al punto, quien ha sostenido que la cantidad otorgada al personal militar en actividad de conformidad al Decreto 1.897/85 y Resolución 500/85 del Ministerio de Defensa, significó una gratificación que debe estar comprendida en el concepto de 'haber' o 'asignación' a que alude la ley 19.101, y que debe también alcanzar a quienes tenían por la ley 19.101, el derecho a ser considerados como en servicio efectivo a los fines de la percepción de cualquier haber que no fuese un suplemento particular o una compensación, sin que resulte dudosa su naturaleza salarial, motivo por el cual corresponde computarlo para la determinación del haber de retiro, en las condiciones previstas por los arts. 54, 55 y 74 inc. 1°, de la ley 19.101, modificada por la ley 22.511 (conf. 'Martínez, Marcelino Hilario v. Nación Argentina (Ministerio de Defensa)', sent. del 06-06-89)." 2) "Dicha doctrina fue asimismo afirmada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, la que sostuvo que 'si se pondera la falta de publicación en el Boletín Oficial del decreto y de la resolución respectiva, así como la cuestionada naturaleza de las sumas reclamadas, se advierte que la sentencia que computa el plazo de prescripción desde la fecha del dictado de las normas, sin considerar el planteo de la parte actora respecto de la dificultad que tuvo para conocerlas, se encuentra revestida de un injustificado rigor formal incompatible con el derecho de defensa' (conf. 'Amestoy de Petrecca, Beatriz Leonor c/Estado Nacional – Ministerio de Defensa', sent. Del 05-08-93)." 3) "Por tales consideraciones, la demanda habrá de ser admitida para el caso del coactor Carlos Giro Gallo, ordenándose a la accionada que abone la suma determinada en el Decreto 1.897/85 y Resolución 500/85 del Ministerio de Defensa, calculada en relación con el haber pertinente, con más su actualización monetaria e intereses conforme leyes 22.328 y 22.948, desde el 31-12-85, considerando ésta como fecha de arranque de la liquidación por ser aquélla en la que se abonó la última de las tres cuotas en que el beneficio se hizo efectivo (conf. C.S.J.N. causa 'Martínez, Marcelino Hilario…' ya citada, Cons. 9) y hasta el 31-03-91. A partir del 01-04-91 la suma resultante generará, hasta su efectivo pago, el interés equivalente a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina..., la que deberá ser abonada de conformidad con el medio de pago que establece la normativa de aplicación."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la parte resolutiva final es la que manda.

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