AMARILLA INES AMALIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el recalculo y el reajuste de su prestación previsional (PBU, PC y PAP) por la falta de movilidad y actualización. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, ordenó a ANSES recalcular el haber y pagar los retroactivos dentro de 120 días, declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2º de la ley 24.463 y diferió el tratamiento de otros extremos para ejecución.
¿Quién es el actor?
AMARILLA INES AMALIA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional (prestación básica universal —PBU— y prestaciones derivadas: Prestación Compensatoria —PC— y Prestación Adicional por Permanencia —PAP—), declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.463 y 24.241 y reglamentaciones) y pago de retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda dejando sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSES a abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días; se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución; se dispuso que las sumas a favor de la actora deberán abonarse íntegramente, sin quita alguna, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema; se declaró inconstitucional el art. 7 inc. 2º de la ley 24.463 y se rechazaron los restantes planteos de irrazonabilidad; se impusieron las costas a la demandada; y se diferió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución (ver dispositivo).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del decisorio):
1) "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.SJ.N. ... con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial respecto del haber integral reajustado, y en consecuencia con el criterio unánime de las 3 Salas ... ordénese la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 hasta la fecha de adquisición del beneficio, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma."
2) "Declaro la inconstitucionalidad del art. 7 inciso 2) de la ley 24.463."
3) "Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna. Esto así, de acuerdo a lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa 'Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios' del 28.11.06... toda vez que si bien se refiere al período que culmina el 30/03/95, los fundamentos del mismo lo trascienden y devienen perfectamente aplicables..."
4) "En virtud de ello, corresponde estar a la postura señalada en dichos fallos, con relación al período allí reconocido, esto es desde el 1.1.2002 al 31.12.2006, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo..."
5) "En cuanto a las costas, ... corresponde imponer las mismas a la parte demandada."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia; la sentencia es firmada por la Jueza Federal Subrogante Silvia G. Saino y el bloque resolutivo es el que conforma la decisión del tribunal de instancia.
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