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ARBALLO HUGO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por la falta de movilidad/actualización del beneficio bajo la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo: ordenó la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) conforme el índice Badaro y ordenó a la ANSES que, en 120 días, practique la actualización y abone las sumas si la diferencia resultare confiscatoria; rechazó la actualización de PC y PAP, topes y movilidad.

Pbu Badaro Actualizacion Prestacion compensatoria (pc) Prestacion adicional por permanencia (pap) Anses Movilidad Confiscatoriedad Intereses Ejecucion


¿Quién es el actor?

Arballo Hugo Alberto.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste/actualización del haber previsional (reajuste de la PBU; actualización de remuneraciones para cálculo de Prestación Compensatoria —PC— y Prestación Adicional por Permanencia —PAP—; planteos de inconstitucionalidad de normas de leyes 24.241, 24.463, 27.426, 27.609, entre otras).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó actualizar la PBU conforme el índice "Badaro" y que ANSES, en el término de 120 días, practique la actualización indicada y, si la diferencia resultare confiscatoria, abone las sumas con los intereses dispuestos. Se rechazó la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad. Se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución. Costas en orden causado; regulación de honorarios diferida para la etapa de ejecución; los emolumentos de la dirección letrada de la demandada regirán por el art. 2 de la Ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Ahora bien la actora ha solicitado en autos la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la PC y PAP fijado en el art. 24 de la ley 24241 ... corresponde estarse, para su actualización, a las pautas allí establecidas." 2) "Atento como se resuelve la presente, respecto de la actualización de las remuneraciones a los fines del cómputo de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), estimo que no se dan, en el caso, los presupuestos establecidos en el precedente de la CSJN “Quiroga Carlos Alberto c/Anses” sentencia del 11-11-04 ya que no habría liquidación posterior. Por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos de la beneficiaria, actua lícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: “Badaro Adolfo Valentín” del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma." 3) "Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad ... corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = “X”. A ese importe “X” se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N." 4) "En cuanto a la tasa de interés aplicable ... se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución', del 14/9/04)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final; lo resuelto es el texto transcripto en la parte resolutiva.

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