D ANDREA MARIA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando reajuste de su haber previsional por PBU, PC y PAP y la declaración de inconstitucionalidad de normas de ley 24.241/24.463. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la prescripción en parte, ordenó recalcular y abonar el haber y retroactivos dentro de 120 días y declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Resolución SSS 06/09.
¿Quién es el actor?
D ANDREA MARIA ROSA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haber previsional (Prestación Básica Universal —PBU—, Prestación Compensatoria —PC— y Prestación Adicional por Permanencia —PAP—), impugnación/inconstitucionalidad de normas de la ley 24.241, ley 24.463 y del Decreto/Resolución SSS 06/09; reserva de caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la defensa de prescripción deducida por ANSeS y, en forma parcial, a la demanda: se ordena a ANSeS recalcular el haber y pagar los retroactivos conforme las pautas fijadas en el fallo dentro de 120 días; se difiere el examen del art. 9 de la ley 24.463 para ejecución; se declara la inconstitucionalidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 06/09; las sumas deben abonarse íntegramente sin quita; se imponen las costas a la demandada; se difiere regulación de honorarios para etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216).... Por lo expuesto corresponde efectuar el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = “X”. A ese importe “X” dividirlo por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia: (PBU (sin reajustar) + PC (reajustada) + PAP (reajustada) = “XX” importe que multiplicado por 100 arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15."
"En cuanto al haber de la PC establece el art. 24 de la ley de fondo que: '...a) Si todos los servicios con aportes computados lo fueren en relación de dependencia, el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicio, con aportes o fracción mayor de 6 meses, hasta un máximo de 35 años, calculado sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de 10 años inmediatamente anteriores a la cesación de los servicios...'."
"Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el decisorio; la sentencia es única y firmada por la Jueza Federal Subrogante.
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