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VIVAS ROSA CATALINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su pensión derivada y la declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.241 y 24.463. El Juzgado hizo lugar parcialmente, acogió la defensa de prescripción y ordenó el recalculo y pago del haber y retroactivos según las pautas fijadas, con abono íntegro sin quita y costas a la demandada.

Pension derivada Prestacion basica universal Reajuste Prescripcion art.82 ley 18.037 Inconstitucionalidad resol. sss 6/09 Indice badaro Articulo 9 ley 24.463 Impuesto a las ganancias Costas Ejecucion de sentencia.


¿Quién es el actor?

Vivas Rosa Catalina.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haber previsional (Pensión Derivada/PBU) y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (ley 24.241, ley 24.463 y actos reglamentarios), más demanda por daño moral.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la defensa de prescripción conforme art. 82 ley 18.037 y, en atención a ello, parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme las pautas fijadas en el decisorio dentro de 120 días; se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución; se estableció que las sumas deberán abonarse íntegramente sin quita alguna; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, corresponde analizar la procedencia del pedido desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución que se impugna. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio." "Respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re 'Actis Caporale', Fallos 323:4216)." "Ordenése la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma." "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, ... la declaré inconstitucional en este acto." "Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, haciendo extensivo lo dispuesto por la CSJN..." "En atención a lo considerado, corresponde desestimar en el caso de autos el reclamo en concepto de daño moral."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el decisorio final.

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