ZORZOLI MARCELO FABIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas por afectar la movilidad de la prestación. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, aplicó pautas de cálculo para redeterminar el haber y ordenó el pago del haber recalculado y sus retroactivos, difiriendo la verificación de ciertos test de confiscatoriedad para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
Zorzoli Marcelo Fabián.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), impugnación/inconstitucionalidad de diversos artículos de las leyes 24.241, 24.463 y normas reglamentarias; se solicitó actualización de remuneraciones y que se reconozca el efecto de aportes autónomos. Reserva de caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la defensa de prescripción deducida y, en consecuencia, se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS que abone al actor el haber recalculado y el retroactivo conforme a las pautas fijadas en el decisorio dentro de 120 días; se difirió para la ejecución el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463; se ordenó que las sumas se abonen íntegramente sin quita alguna; se impusieron las costas a la demandada; y se difirió la regulación de honorarios para etapa de ejecución. (Conforme a la Parte Resolutiva citada).
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes del decisorio):
- "En relación a la cuestión de fondo, cabe recordar que en la determinación del haber mensual de la PBU no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que ésta está constituida por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)."
- "Estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad... ordénese la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma."
- "Por lo expuesto corresponde efectuar el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' dividirlo por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia: (PBU (sin reajustar) + PC (reajustada) + PAP (reajustada) = 'XX' importe que multiplicado por 100 arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15."
- "En cuanto a la determinación de la Prestación Compensatoria como de la Prestación Adicional por Permanencia, el método a usar para su cálculo guarda semejanza con el establecido en la ley 18.037 (art. 49) y 18.038 (art. 36)."
- "El artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 dispone que: '…las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241, vigente a la fecha de cesación de servicios…'. Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria... y lo declaró inconstitucional en este acto."
- "En cuanto al pedido de inconstitucionalidad de la Ley 27.609... no surge un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado."
- (Sobre pagos) "Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna... toda vez que ni la ley 24.241 ni en su modificatoria la ley 24.463, en lo que aquí interesa, se advierte norma alguna que autorice dichas mermas."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en el decisorio consignado.
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