RUSSO OSVALDO JULIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por la falta de movilidad/actualización del beneficio. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente al reclamo: ordenó la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) según el índice Badaro y el pago de las diferencias si resultan confiscatorias; rechazó la actualización de la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP) y difirió el análisis del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución.
¿Quién es el actor?
Osvaldo Julio Russo (RUSSO OSVALDO JULIO).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste/actualización del haber previsional adquirido al amparo de la ley 24.241 (petición de actualización de la PBU, PC y PAP; inconstitucionalidad de normas; inclusión de sumas no remunerativas; aplicación de índices de movilidad).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordenó la actualización de la PBU conforme el índice “Badaro” (y luego los aumentos generales de ley), ANSES debe practicar dicha actualización en 120 días y abonar las diferencias con intereses si la diferencia resulta confiscatoria; se rechazó la demanda respecto de la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad; se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución; costas por su orden; regulación de honorarios diferida para ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) “...Por lo tanto, resulta inaplicable lo dispuesto por el Alto Tribunal en el fallo ‘Blanco Lucio Orlando c/Anses s/Reajustes Varios’ del 18/12/2018 (cfr. CSS 42272/2012/ CS1-CA1), toda vez que conforme sus fundamentos, se dictó en un momento donde, ni el Poder Legislativo ni la Secretaría de Seguridad Social, se habían expedido respecto a los índices de actualización para el cálculo de las remuneraciones, a utilizar, situación que se revierte con el dictado de la ley 27426 y más precisamente, en su artículo 3ro. La parte actora, no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho.”
2) “Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = ‘X’. A ese importe ‘X’ se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N.”
3) “En cuanto a la incorporación de sumas no remunerativas peticionada y acreditadas por la parte actora, de conformidad con lo señalado por la CSJN in re: ‘Rainone de Ruffo, Juana Teresa Berta c/Anses s/Reajustes Varios’, de fecha 2/3/11, se hará lugar a lo peticionado, reconociéndole el derecho a que en la base de cálculo de su beneficio previsional, se incluyan la totalidad de las sumas percibidas como no remunerativas en la actividad, sin perjuicio ‘del cargo por aportes omitidos y de las contribuciones que deban realizarse con destino a la seguridad’, conforme le precedente citado.”
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el texto suministrado; la parte resolutiva es dictada por la Jueza Federal Subrogante Silvia G. Saino y constituye la decisión del tribunal en primera instancia.
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