CLAVIJO CRISTIAN OSCAR Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores impugnaron el descuento del DNU 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11% y solicitaron la devolución de lo retenido. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la declaración de inconstitucionalidad y la devolución de las diferencias, pero revocó parcialmente la forma de cumplimiento y la regulación de honorarios, disponiendo pautas de liquidación y previsión presupuestaria y la regulación de honorarios en la segunda instancia.
Actor: CLAVIJO CRISTIAN OSCAR y otros. Demandado: Ministerio de Seguridad y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (codemandadas: Gendarmería Nacional y la Caja). Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%, cese del descuento bajo el código 290 y reintegro de lo descontado; impugnación de la cuantía de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisible el recurso de apelación y, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia de grado en cuanto a la forma de cumplimiento y la regulación de honorarios (debéndose atener a lo considerado en puntos IV y VI); confirmó la sentencia en lo demás, incluyendo la declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 y la devolución de las sumas retenidas; impuso las costas a la demandada vencida en la alzada; y ordenó regular los honorarios por la actuación de segunda instancia fijando la pauta para la dirección letrada (30% de lo que en definitiva se determine en la instancia anterior, más IVA en su caso).
Fundamentos principales (transcripciones relevantes):
- "De conformidad al temperamento descripto, corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11% y la devolución de las diferencias de las sumas retenidas por tal concepto."
- "Por otra parte, en cuanto a la forma que dispone el cumplimiento de la sentencia ... corresponde revocarla, en la medida que a efectos del cumplimiento de la sentencia la demandada deberá practicar liquidación y efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, y a efectos de cancelación de las sumas resultantes deberá realizarse de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)."
- "En cuanto al agravio respecto de las costas, corresponde confirmarlas en virtud al principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCCN). Finalmente, conforme al resultado obtenido, las costas de esta alzada estarán a cargo de la demandada vencida (cfr. art. 68 del CPCCN)."
- "Por otra parte, en cuanto al recurso de apelación deducido por el letrado de la parte actora contra los honorarios por considerarlos bajos, corresponde revocarlos y diferirlos para el momento que exista liquidacion definitiva (art. 22 de la ley 27.437)."
Otras menciones relevantes incluidas en los considerados:
- Remisión a la doctrina de la CSJN en CSJ 30/2013 (Pino, Seberino y otros) sobre la inconstitucionalidad del DNU por exceder la figura de necesidad y urgencia.
- Prescripción: "dicha defensa debe ser acogida contra todo crédito emergente de la procedencia de la reliquidación del haber y desde los dos años anteriores a la fecha de interposición de la demanda ... conforme al art. 2.562 inc. c) del C.C. y C.N."
- Plazo ordenado para liquidación: "EN EL TÉRMINO DE NOVENTA DÍAS la liquidación de las sumas retroactivas adeudadas..."
- Regulación de honorarios por la segunda instancia: dirección letrada fijada en 30% sobre lo que se determine por la labor en la instancia anterior, más IVA (art. 30 Ley 27.423).
No hubo votos en disidencia consignados en la parte dispositiva final.
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