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SUAREZ EDGARDO RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional por P.B.U., P.C. y P.A.P. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, ordenó recalcular el haber inicial de P.C. y P.A.P., reconoció la prescripción para créditos anteriores a dos años y dispuso la liquidación y pago en 120 días.

Anses Recalculo de haber P.c. P.a.p. P.b.u. Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Ley 24.241 Ley 27.426 Ley 27.609 Movilidad previsional

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Edgardo Rubén Suárez. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Que se deje sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, se ordene el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional (P.B.U., Prestación Compensatoria -P.C.
- y Prestación Adicional por Permanencia -P.A.P.-). Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se rechazó el cálculo del haber inicial de los componentes P.C. y P.A.P., se dejó sin efecto la resolución impugnada, se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años, y se ordenó a ANSES que en 120 días practique la liquidación ordenada y, de existir diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios. Se declararon las costas por su orden y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)." "En cuanto a la cuestión de fondo, respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y P.A.P. previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio, ya entrada en vigencia la modificación al art. 2° de la ley 26.417, introducida por el art. 3° de la ley 27.426 y su reglamentación (arts. 2 y 3 de la Resolución 2-E/2018 de la Secretaría de Seguridad Social); corresponde estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia." "En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 y reanudándose la vigencia de la ley 27.426 hasta el día 5/1/2021 conforme lo dispuso la propia ley 27.609, que fue publicada en el Boletín Oficial el 4/1/2021, entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021." No consta voto en disidencia; la decisión corresponde al Juzgado Federal que suscribe.

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