GAGLIARDO CARMELO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Gagliardo demandó a ANSES solicitando la inconstitucionalidad de normas de movilidad y el recálculo del haber inicial y la PBU. El Juzgado declaró cosa juzgada sobre el haber inicial, la actualización de la PBU y ciertos artículos cuestionados, hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó la liquidación y pago de las diferencias con prescripción para periodos anteriores a dos años.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CARMELO GAGLIARDO.
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Objeto: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de las leyes de movilidad y normas relacionadas (arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463), el recálculo del haber jubilatorio inicial, la actualización de la PBU y el pago de diferencias adeudadas. Además se peticionó daño moral y cuestionamientos sobre retenciones por impuesto a las ganancias.
Decisión: Se declaró la excepción de cosa juzgada respecto del haber inicial, de la actualización de la PBU y de la inconstitucionalidad de los artículos indicados; se hizo lugar parcialmente a la demanda y dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo; se ordenó a ANSES a practicar la liquidación conforme los considerandos en el plazo de 120 días y a efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes; costas por su orden; diferimiento de regulación de honorarios hasta existencia de suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales):
- Sobre el acuerdo transaccional y aceptación del beneficiario: “ACEPTACIÓN DEL BENEFICIARIO. A efectos de obtener el reajuste de su haber previsional, EL BENEFICIARIO voluntariamente decide participar del PROGRAMA, que declara de su conocimiento y del que también ha sido debidamente informado por su representación letrada a los fines y efectos del presente. En tal sentido, EL BENEFICIARIO encontrándose debidamente informado, y obrando con discernimiento, intención y libertad, acepta la propuesta efectuada por ANSES ... manifestando que no tiene nada más que reclamar a ANSES por ningún concepto emergente del beneficio considerado en este acuerdo, que desiste de todos los reclamos judiciales y administrativos por recálculo o redeterminación del haber inicial, por reajuste de haberes, y por cualquier otro concepto vinculado a este beneficio previsional...”
- Sobre la cosa juzgada y su alcance: “Analizada la causa, el objeto peticionado y los antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales, estimo que con fundamento en el art. 347 del CPCCN última parte corresponde sea declarada la existencia de cosa juzgada, respecto al haber inicial, actualización de la PBU y la inconstitucionalidad al sistema de topes atento situaciones consolidadas que no pueden ser replanteadas.”
- Sobre la aplicación de normas de emergencia y movilidad y la liquidación ordenada: “En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 y reanudándose la vigencia de la ley 27.426 hasta el día 5/1/2021 conforme lo dispuso la propia ley 27.609 ... entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021.”
- Disidencias: No se consignan votos ni disidencias en autos; se resolvió en la sentencia materia de primera instancia por la jueza interviniente.
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