BERNOLDI ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su haber de retiro por invalidez. El Juzgado hizo lugar parcial: declaró prescritos créditos anteriores al plazo legal, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSES recalcular y pagar el haber inicial y las acreencias retroactivas conforme a las pautas y límites fijados en los considerandos.
¿Quién es el actor?
ENRIQUE BERNOLDI.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicita dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste del haber previsional (retiro por invalidez), ordenar el recálculo, la liquidación y el pago de las diferencias del haber inicial y la movilidad aplicable, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción declarando prescriptos los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo; y se ordenó a ANSES, en 120 días desde la recepción del expediente administrativo o notificación, practicar la liquidación conforme a los considerandos y poner al pago el haber inicial recalculado y cancelar las acreencias retroactivas. Se diferirió la regulación de honorarios y se impusieron las costas por su orden.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes de la sentencia):
- "se entenderá por ingreso base el valor representativo de promedio mensual de las remuneraciones y/o rentas imponible declaradas hasta cinco (5) años anteriores al mes en que ocurra el fallecimiento o se declare la invalidez transitoria de un afiliado…"
- "En consecuencia, corresponde declarar inaplicables las disposiciones del decreto 807/16 y determinar que las remuneraciones serán actualizadas mediante el Indice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive) y a partir del 1/3/2009 deberá estarse a la pauta de actualización establecida en el art. 2º de la citada ley..."
- "En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo en cuestión" (refiriéndose al art. 14 de la Res. SSS 6/9 en cuanto impuso un tope en la actualización de remuneraciones).
- Sobre la emergencia y su efecto: "habida cuenta que la palabra utilizada en la ley (suspender) implica necesariamente una reanudación, estimo que mientras duró la emergencia previsional -hasta el 31/12/2020-, resultan constitucionales los índices establecidos por decretos... empero que, finalizada dicha emergencia, debió -en la práctica
- reanudarse la vigencia de la movilidad obtenida por el índice establecido en la ley 27.426; ello a los fines de readecuar los haberes para la primera actualización dispuesta por la ley 27.609 (que no derogó la ley 27.426), a marzo de 2021."
- Sobre intereses y liquidación: "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina... La liquidación deberá confeccionarse en el término de 120 (ciento veinte) días de quedar firme o ejecutoriada la presente..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto del fallo; el bloque dispositvo es el que integra la decisión final.
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