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BERNOLDI ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su haber de retiro por invalidez. El Juzgado hizo lugar parcial: declaró prescritos créditos anteriores al plazo legal, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSES recalcular y pagar el haber inicial y las acreencias retroactivas conforme a las pautas y límites fijados en los considerandos.

Retiro por invalidez Recalculo de haber Movilidad jubilatoria Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Inconstitucionalidad Ley 24.241 art.97 Isbic Ley 26.417 Ley 27.426 Ley 27.609


¿Quién es el actor?

ENRIQUE BERNOLDI.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicita dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste del haber previsional (retiro por invalidez), ordenar el recálculo, la liquidación y el pago de las diferencias del haber inicial y la movilidad aplicable, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción declarando prescriptos los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo; y se ordenó a ANSES, en 120 días desde la recepción del expediente administrativo o notificación, practicar la liquidación conforme a los considerandos y poner al pago el haber inicial recalculado y cancelar las acreencias retroactivas. Se diferirió la regulación de honorarios y se impusieron las costas por su orden.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes de la sentencia):
- "se entenderá por ingreso base el valor representativo de promedio mensual de las remuneraciones y/o rentas imponible declaradas hasta cinco (5) años anteriores al mes en que ocurra el fallecimiento o se declare la invalidez transitoria de un afiliado…"
- "En consecuencia, corresponde declarar inaplicables las disposiciones del decreto 807/16 y determinar que las remuneraciones serán actualizadas mediante el Indice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive) y a partir del 1/3/2009 deberá estarse a la pauta de actualización establecida en el art. 2º de la citada ley..."
- "En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo en cuestión" (refiriéndose al art. 14 de la Res. SSS 6/9 en cuanto impuso un tope en la actualización de remuneraciones).
- Sobre la emergencia y su efecto: "habida cuenta que la palabra utilizada en la ley (suspender) implica necesariamente una reanudación, estimo que mientras duró la emergencia previsional -hasta el 31/12/2020-, resultan constitucionales los índices establecidos por decretos... empero que, finalizada dicha emergencia, debió -en la práctica
- reanudarse la vigencia de la movilidad obtenida por el índice establecido en la ley 27.426; ello a los fines de readecuar los haberes para la primera actualización dispuesta por la ley 27.609 (que no derogó la ley 27.426), a marzo de 2021."
- Sobre intereses y liquidación: "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina... La liquidación deberá confeccionarse en el término de 120 (ciento veinte) días de quedar firme o ejecutoriada la presente..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto del fallo; el bloque dispositvo es el que integra la decisión final.

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