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GENTILE MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra la ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional (PBU‑PC‑PAP) por diferencias en la liquidación. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescritos créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo y ordenó el recálculo y pago de las diferencias, aplicando la movilidad vigente a la fecha de adquisición del derecho.

Pension Anses Reajuste de haberes Pbu Prestacion compensatoria (pc) Prestacion adicional por permanencia (pap) Prescripcion administrativa Ley 24.241 Movilidad (ley 27.609) Liquidacion retroactiva

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MIGUEL ANGEL GENTILE. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Objeto: Se solicita dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes; se pide recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional (componentes Prestación Compensatoria —PC— y Prestación Adicional por Permanencia —PAP— y redeterminación de la PBU conforme a precedentes). Decisión: Se rechazó el cálculo del haber inicial de los componentes PC y PAP; se hizo lugar parcialmente a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme al art. 82 de la ley 18.037 (prescriben los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo); se ordenó a ANSES que en 120 días practique la liquidación ordenada y, de resultar diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado y gestione los requerimientos presupuestarios; costas por su orden; diferimiento de regulación de honorarios hasta exista suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)." "Que resulta también abstracto el planteo de inconstitucionalidad del artículo 25 de la ley 24.241, toda vez que no se acreditaron remuneraciones que superen la base imponible máxima. Idéntica solución corresponde adoptar respecto al art. 9 de la ley 24.463 por no superar el haber máximo a la fecha de cese, y respecto al art. 26 de la ley 24.241 toda vez que el monto determinado para la Prestación Compensatoria no excede el tope allí dispuesto." "Con respecto de la actualización de la prestación básica universal (P.B.U.), atento a la forma cómo se resuelve en el presente el planteo de actualización de los haberes, no encuentro motivo para diferir la indicación de tal pauta de actualización, tal como ocurrió en la causa 'Quiroga'; estimando que éste resulta ser el momento oportuno para ello... 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1.03.2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad... 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N., corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-."
- Disidencias relevantes: No se registran votos alternativos en autos; la resolución es de primera instancia dictada por la Jueza Federal Subrogante.

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