RAPISARDI CONRADO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Rapisardi demandó a ANSES solicitando el recálculo del haber jubilatorio y el reajuste por haber inicial mal determinado. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSES recalcular y, si corresponde, pagar las diferencias en 120 días, aplicando los criterios de actualización y verificación de confiscatoriedad expuestos.
¿Quién es el actor?
CONRADO ANTONIO RAPISARDI.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se pretende dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste del haber previsional, ordenando el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber inicial (PBU, PC, PAP), impugnando el mecanismo de determinación del haber y el sistema de movilidad aplicados.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSES que, en el plazo de 120 días (contados desde la recepción del expediente administrativo o notificación de la sentencia), practique la liquidación conforme los considerandos y, de existir diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado y gestione los requerimientos presupuestarios pertinentes. Se declararon las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Ahora bien, del análisis de autos se desprende que la parte actora obtuvo su beneficio jubilatorio (PBU-PC-PAP) a la luz de lo dispuesto en el art. 17 de la ley 24.241..., habiendo adquirido el derecho al beneficio el 14/09/2023 -fecha de alta 01.12.2023
- ... resultando de aplicación lo dispuesto en los arts. 19, 20, 23, 24, 30 y concordantes de la ley 24.241."
- "En primer orden, declarar abstracta la excepción de prescripción deducida por la demandada, atento la fecha de adquisición del beneficio y de interposición del reclamo administrativo."
- "Adentrándonos en la cuestión de fondo, respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la consfiscatoriedad para la etapa de ejecución ... Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad."
- "Se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada ... hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad... calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.)... H.I.R.S.= P.B.U. caja + PC recalculada + P.A.P. recalculada... la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.R.S.' 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) ... corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. ... y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417."
- Sobre actualización de remuneraciones: "corresponde estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia."
- Sobre servicios autónomos: "Asiste razón a la peticionante atento a que a partir de las distintas modificaciones... las categorías finalmente consideradas pueden no reflejar el verdadero aporte efectuado por el accionante... 'Si la ley autoriza a realizar voluntariamente aportes mayores al mínimo exigido... ese esfuerzo debe verse reflejado, obviamente, en el monto del haber...' (cfr. C.S.J.N., 'Volonté, Luis Mario', sent. del 28.3.85)."
- Sobre aplicación de topes y confiscatoriedad: "si la aplicación del art. 26 de la ley 24.241 ... si aún resultara confiscatoria correspondería declarar su inconstitucionalidad."
- Sobre la Res. SSS 3/21: "estimo que el modo que dicho tope ha sido impuesto por el órgano administrado, excede el marco de la norma que reglamenta... En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del artículo en cuestión."
- Intereses: "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la sentencia es dictada por la Sra. Jueza Federal Subrogante MARIA GABRIELA JANEIRO y el bloque dispositivo final es el que aquí se reproduce como decisión del tribunal.
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