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AREAS NORMA CECILIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el recálculo y reajuste de sus haberes previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 5 hizo lugar parcialmente al reclamo, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó el recálculo y pago de las diferencias con liquidación en 120 días.

Anses P.b.u. Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Recalculo de haber Ley 24.241 Movilidad ley 27.609 Quiroga Intereses Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Norma Cecilia Areas. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Se pide dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes previsionales, y se ordene el recálculo, liquidación y pago de todas las diferencias del haber previsional (actualización de remuneraciones para cálculo de P.B.U., P.C. y P.A.P.). Decisión: Se rechazó el cálculo del haber inicial de los componentes de Prestación Compensatoria (P.C.) y Prestación Adicional por Permanencia (P.A.P.); se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSES en 120 días practicar la liquidación ordenada y poner al pago el haber inicial recalculado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes; costas por su orden; diferir regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones seleccionadas): "Ahora bien, del análisis de autos se desprende que la parte actora obtuvo su beneficio jubilatorio (PBU-PC-PAP) a la luz de lo dispuesto en el art. 17 de la ley 24.241..., habiendo adquirido el derecho al beneficio el 16/04/2021 -fecha de alta 01.09.2021-... resultando de aplicación lo dispuesto en los arts. 19, 20, 23, 24, 30 y concordantes de la ley 24.241." "toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio con posterioridad al 04/01/2021... corresponde estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia." "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' de fecha 11.11.2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios...; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja. La incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber inicial integral (H.I.I.) será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.I.'; 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N., corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U...." "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..." (No existen votos en disidencia en la sentencia analizada.)

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