Logo

AGUIRRE IRMA GLADYS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional por Pensión por Fallecimiento. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescritos créditos anteriores a dos años, ordenó recalcular y pagar el haber inicial conforme a las pautas y bonos normativos citados y diferir regulación de honorarios.

Pension por fallecimiento Recalculo de haber Movilidad jubilatoria Ley 24.241 Ley 26.417 Ley 27.426 Ley 27.609 Prescripcion (art.82 ley 18.037) Anses Interes y liquidacion.


¿Quién es el actor?

IRMA GLADYS AGUIRRE.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: que se deje sin efecto la resolución que denegó el reajuste del haber previsional (pensión por fallecimiento), ordenando el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber inicial y reajustes por movilidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada, se hizo lugar a la excepción de prescripción para créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo, y se ordenó a ANSES que en 120 días practique la liquidación, ponga al pago el haber inicial recalculado y realice los requerimientos presupuestarios pertinentes; costas por su orden; regulación de honorarios diferida hasta existencia de suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales importantes):
- “En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-).”
- “Dicho beneficio fue calculado conforme lo establece el artículo 97 de la ley 24.241 que expresamente dispone que ‘se entenderá por ingreso base el valor representativo de promedio mensual de las remuneraciones y/o rentas imponible declaradas hasta cinco (5) años anteriores al mes en que ocurra el fallecimiento o se declare la invalidez transitoria de un afiliado…’.”
- “En consecuencia, corresponde declarar inaplicables las disposiciones del decreto 807/16 y determinar que las remuneraciones serán actualizadas mediante el Indice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive) y a partir del 1/3/2009 deberá estarse a la pauta de actualización establecida en el art. 2º de la citada ley y sus posteriores reglamentaciones; dejando a salvo que en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida.”
- Sobre la ley 27.426 y 27.609: “estimo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021.”
- Intereses y plazos: “Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina... La liquidación deberá confeccionarse en el término de 120 (ciento veinte) días de quedar firme o ejecutoriada la presente... debiendo el organismo deudor, en idéntico plazo poner al pago el haber mensual reajustado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes a fin de cancelar las acreencias retroactivas...”
- Disidencia: No se registra voto en disidencia en la sentencia analizada.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar