PEREZ MANUELA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó el rechazo de ANSES al pedido de recálculo y movilidad de su pensión derivada de ley 18.037. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescritos los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo y ordenó a ANSES recalcular y pagar las diferencias en 120 días, conforme parámetros jurisprudenciales y legales citados.
¿Quién es el actor?
MANUELA DEL CARMEN PEREZ, en carácter de pensionista.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL de la SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de recálculo del haber inicial y de las movilidades posteriores del beneficio previsional otorgado bajo la vigencia de la ley 18.037; impugnación del acto administrativo de ANSES que desestimó el pedido de reajuste y cuestionamiento de disposiciones de la ley 24.463 y límites legales aplicados.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se dejó sin efecto la resolución recurrida; se hizo lugar a la excepción de prescripción declarando prescriptos los créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; se ordenó a ANSES que en el plazo de 120 días practique la liquidación de las diferencias y ponga al pago el haber mensual reajustado, conforme los lineamientos fijados en los considerandos; se diferenció el análisis de restantes cuestiones para ejecución; costas por su orden y regulación de honorarios diferida hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En primer orden, corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescripto los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)."
"Por lo tanto, considero ajustado aplicar al presente caso los lineamientos dispuestos por la Corte Suprema en el citado precedente, descontando en los casos en que corresponda, las sumas percibidas en virtud de los decretos otorgados por el Poder Ejecutivo Nacional (decretos 391/03, 1194/03, 683/04, 1199/04, 748/05 y 764/06) con el propósito de incrementar las prestaciones atento el desfase producido por la falta de pautas de cálculo para la movilidad."
"La liquidación que se ordena en la presente deberá confeccionarse en el término de 120 (ciento veinte) días de quedar firme o ejecutoriada la presente, debiendo el organismo deudor, en idéntico plazo poner al pago el haber mensual reajustado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes a fin de cancelar las acreencias retroactivas que resulten conforme los medios de cancelación de deuda que corresponda."
"FALLO: Haciendo lugar parcialmente a la demanda deducida por MANUELA DEL CARMEN PEREZ contra la ADMINISTRACIÓN NACIONAL de la SEGURIDAD SOCIAL dejando sin efecto la resolución recurrida; II) Hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, declarando prescriptos los créditos de fecha anterior a los dos años previos al reclamo administrativo (art. 82 ley 18.037) conforme lo dispuesto en los considerandos; III) Ordenar a la Anses que en el término de 120 (ciento veinte) días ... practique liquidación de las diferencias ... y ponga al pago el haber mensual reajustado ..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte dispositiva.
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