GENTILI ADALBERTO DARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES para que se deje sin efecto la resolución que denegó el reajuste del haber previsional y se ordene el recálculo del haber inicial. El Juzgado hizo lugar parcialmente, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSES recalcular y, en su caso, pagar las diferencias conforme las pautas de actualización y controles de confiscatoriedad señalados en el fallo.
¿Quién es el actor?
Adalberto Darío Gentili.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicita dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes (recalculo del haber inicial y liquidación de diferencias previsionales, con intereses y costas), cuestionando el mecanismo de determinación del haber inicial y el sistema de movilidad aplicado.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSES que, en el plazo de 120 días (contados desde la recepción del expediente administrativo o desde la notificación de la sentencia cuando corresponda), practique la liquidación conforme a los considerandos del fallo, ponga al pago el haber inicial recalculado si surgieran diferencias y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes. Se declararon las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta la existencia de suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos trascripos tal como aparecen en la sentencia):
1) “Ahora bien, del análisis de autos se desprende que la parte actora obtuvo su beneficio jubilatorio (PBU-PC-PAP) a la luz de lo dispuesto en el art. 17 de la ley 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), habiendo adquirido el derecho al beneficio el 01/06/2022 -fecha de alta 01.08.2022
- acreditando prestación de servicios dependientes y autónomos, acogiéndose a la moratoria prevista en la ley 24.476; resultando de aplicación lo dispuesto en los arts. 19, 20, 23, 24, 30 y concordantes de la ley 24.241.”
2) “Adentrándonos en la cuestión de fondo, respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo ‘Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re ‘Actis Caporale’, Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad.” Seguidamente la sentencia dispone las operaciones a practicar para determinar la merma y el porcentaje confiscatorio: “1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada... 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad... M.C.x100/H.I.R.S.” y “3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%)... corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. ... y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417.”
3) Sobre actualización de remuneraciones y servicios autónomos: “En tales condiciones, el haber inicial de la prestación compensatoria y prestación adicional por permanencia ... se deberán recalcular considerando lo dispuesto en el art. 24, inc. b) y en el art. 30, inc. b) de la ley 24.241 –modificado por la ley 26.222
- ... calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en las que revistó el afiliado de acuerdo al real aporte efectuado, más allá de las ulteriores denominaciones que pudieron tener las categorías por las que originalmente se efectuaron los aportes.”
4) Sobre inconstitucionalidades y límites aplicados por la administración: “En cuanto al planteo introducido por la actora referido a la declaración de inconstitucionalidad del del art. 4° de la Res. SSS 3/21, en relación con la actualización de las remuneraciones, estimo que el modo que dicho tope ha sido impuesto por el órgano administrado, excede el marco de la norma que reglamenta habida cuenta el art. 24 de la ley 24.241 no alude a tope alguno en cuanto al monto de las remuneraciones actualizadas. En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del artículo en cuestión.” También se transcribe y aplica doctrina de la CSJN sobre límites confiscatorios (15%) y sobre cómputo de aportes autónomos (“Volonté...”, “Makler...”, “Actis Caporale...”, “Tudor...” y otros) para resolver la forma del recálculo.
- Disidencias: No se registran votos ni disidencias en el texto; la decisión que manda es la transcripta en el fallo.
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