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ALTAMIRANO OSCAR DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el recálculo y reajuste de haberes jubilatorios por aplicación de índices y la declaración de inconstitucionalidad de normas. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó el cálculo inicial de P.C. y P.A.P., declaró prescritos los créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo y ordenó a ANSES recalcular y pagar diferencias en 120 días conforme a las normas de movilidad vigentes en los considerandos.

Reajustes P.b.u. Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Movilidad previsional Ley 24.241 Ley 27.426 Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Anses Liquidacion retroactiva

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: OSCAR DANIEL ALTAMIRANO. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Objeto: Se solicita dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, orden de recálculo, liquidación y pago de diferencias del haber previsional (P.B.U., Prestación Compensatoria
- P.C. y Prestación Adicional por Permanencia
- P.A.P.), cuestionando el mecanismo de determinación del haber inicial y el sistema de movilidad, con intereses y costas. Decisión: Se rechazó el cálculo del haber inicial de los componentes de P.C. y P.A.P.; se hizo lugar parcialmente a la demanda de Altamirano y se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo; se ordenó a ANSES en 120 días practicar la liquidación que por la sentencia se ordena y, de obtener diferencias, poner al pago el haber inicial recalculado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes; se declararon las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada. (Conforme texto del fallo transcripto en la parte dispositiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Ahora bien, del análisis de autos se desprende que la parte actora obtuvo su beneficio jubilatorio (PBU-PC-PAP) a la luz de lo dispuesto en el art. 17 de la ley 24.241 ... habiendo adquirido el derecho al beneficio el 02/03/2018 – fecha de alta 01.06.2018, acreditando prestación de servicios dependientes; resultando de aplicación lo dispuesto en los arts. 19, 20, 23, 24, 30 y concordantes de la ley 24.241, cuya constitucionalidad cuestiona." "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)." "En cuanto a la cuestión de fondo, respecto del mecanismo de actualización ... corresponde estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia." "En función de lo expuesto precedentemente, deviene inaplicable la doctrina del fallo 'Blanco' del Alto Tribunal ... estimo que la cuestión que fue zanjada por el art. 3° de la ley 27.426 y su reglamentación..." "En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 y reanudándose la vigencia de la ley 27.426 hasta el día 5/1/2021 conforme lo dispuso la propia ley 27.609 ... entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021." "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... La liquidación deberá confeccionarse en el término de 120 (ciento veinte) días de quedar firme o ejecutoriada la presente ... Costas por su orden, atento el modo en que fue resuelto (art. 68, inciso 2º del C.P.C.C.N.)."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el texto aportado.

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