PEREZ ALDO RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por reajustes del haber previsional en virtud de la ley 18.037 y la situación derivada de la disolución de HIPASAM. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró aplicables los criterios de Blanc o/Elliff para el recálculo, ordenó el pago del haber recalculado y retroactivos dentro de 120 días y rechazó otros planteos de inconstitucionalidad y daños.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PEREZ ALDO RUBEN.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido al amparo de la ley 25.995 (por aplicación de la ley 18.037), reconocimiento de movilidad que preserve el carácter sustitutivo de la prestación, actualización, intereses y declaración de inconstitucionalidad de normas aplicadas administrativamente.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro del plazo de 120 días desde que la sentencia quede firme. Se impusieron las costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios para la etapa de liquidación. No se hicieron lugar otros controles ni todas las inconstitucionalidades planteadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
"En primer término es importante destacar que del examen de las actuaciones administrativas arribadas en autos, surge que el actor obtuvo el beneficio previsional Nº 15-0-9265543-0 al amparo de la ley 25.995. Toda vez que dicha normativa dispone que para la fijación del haber jubilatorio se utilicen las disposiciones de la ley 18037, vigente al momento en que fue dictado el Decreto 162/92, norma que dispuso disolver la Empresa Hierros Patagónicos S.A. Minera (HIPASAM); corresponde analizar el caso a la luz de sus previsiones."
"En este orden, corresponde precisar que el mecanismo de actualización de las remuneraciones de las personas que se desempeñaron en la ex empresa estatal, quedó regulado por el método contemplado en el art. 49 antes citado."
"Así, atendiendo a las normas que rigen el caso, corresponde resolver la pretensión a la luz de los lineamientos brindados por la Corte en el precedente 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios' (sentencia del 18 de diciembre de 2018). Por lo tanto, y toda vez que dicho fallo, remite a lo decidido en la causa 'Elliff, Alberto c/ Anses' del 11/8/2009, el organismo demandado deberá actualizar las remuneraciones mediante el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive)."
"En cuanto a la movilidad que corresponde al período posterior al 31/3/1995, deviene aplicable lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al fallar en las causas 'Badaro, Adolfo Valentín c/ANSeS s/reajustes varios' del 8/8/2006 y del 26/11/2007 y 'Padilla, María Teresa Méndez de', del 29/4/2008. Por lo tanto, declaro la inconstitucionalidad del art. 7 inciso 2º de la ley 24.463."
"Difiero los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 55 de la ley 18.037, y los relativos al impuesto a las ganancias, para la etapa de ejecución, momento en que la actora deberá demostrar fehacientemente la lesión que su aplicación le ocasiona."
"El haber recalculado de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio en ningún caso podrá exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo (conf. CSJN in re: 'Villanustre Raúl Félix' del 17/12/91), análisis que concretaré en la etapa de ejecución."
"A las sumas devengadas, se aplicará el interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central, hasta el efectivo pago."
(No hubo votos en disidencia consignados en la resolución; la decisión consignada es la del juez firmante.)
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